jueves, 24 de febrero de 2022

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24 de febrero de 2022

 
Cuba Insight
A publication of the Cuban Studies Institute
 

El Grito de Libertad (11-J) y la Constitución Legítima de Cuba

* Por Néstor Carbonell Cortina

 

Al rememorar este año el glorioso Grito de Baire del 24 de febrero de 1895, preludio de la independencia de Cuba, deberíamos evocar también el trascendental Grito de Libertad del 11 de julio del año pasado, que retumbó en toda la isla y sacudió al régimen opresor. Este grito fue un amanecer de esperanza, un clamor de dignidad, una consigna irreductible de lucha que será imposible apagar.
 
Pero para que la libertad renazca y perviva en Cuba, tiene que estar asentada en una Carta de Derechos Fundamentales o “Bill of Rights”. Sin esa coraza defensiva, los cubanos seguirán sometidos a la omnipotencia del politburó y expuestos a nuevas jugarretas, como el llamado deshielo del 2015-2016, que le permitió al régimen de Castro obtener concesiones unilaterales de Washington manteniendo intacta la tiranía comunista.
 
Sin garantías individuales, como las establecidas en la Constitución de jure de 1940, será muy difícil lograr el consenso requerido para desmantelar en su día el aparato totalitario y encauzar el tránsito ordenado y justo a la democracia representativa, legitimada por elecciones pluripartidistas y libres. 
 
Esos supra-derechos tienen la más alta jerarquía jurídica y moral, porque emanan de la naturaleza humana (Derecho Natural) y son anteriores y superiores al Estado. Surgieron inicialmente en Inglaterra con la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en el Bill de Derechos de 1688 y en otras Actas posteriores. 
 
Mas fue en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento histórico los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del ser humano y del ciudadano.
 
Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, y los incorporaron después como “Bill of Rights” en su Constitución al ratificarse las diez primeras enmiendas en diciembre de 1791.
 
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consagró esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948. Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA), fundada en 1948, emitió su propia Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue complementada y dotada de fuerza legal al suscribirse la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en 1979. En esos nobles empeños, los juristas y diplomáticos cubanos que más se distinguieron fueron los doctores Guy Pérez-Cisneros, Ernesto Dihigo y Guillermo Belt Ramírez.
 

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*Néstor Carbonell nació en La Habana, Cuba. Obtuvo un Doctorado en Derecho de la Universidad de Villanueva en La Habana, y tiene una Maestría en Derecho y un Certificado de Marketing Estratégico de la Universidad de Harvard. A mediados de 1960 se exilió y participó en la Invasión de Bahía de Cochinos. En 1967 se unió a PepsiCo como asesor para América Latina y a lo largo de los años ocupó varios cargos (1972 Director de Operaciones en México, 1975 Director de Operaciones en Venezuela, luego se convierte en Vicepresidente Regional en Europa y en 1982 regresa a los EE. UU. como Vicepresidente de Asuntos Internacionales). Se jubiló en 2008. Carbonell es miembro del Council on Foreign Relations y también es autor de And the Russians Stayed: The Sovietization of Cuba and Why Cuba Matters: New Threats in America’s Backyard.
This is a publication of the Cuban Studies Institute. 

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