viernes, 15 de enero de 2010

Agencia CIHPRESS nos informa desde Cuba


















Al menos 20 ancianos fallecidos
por hipotermia en el hospital
psiquiátrico de La Habana

Por Roberto de Jesús Guerra Pérez

Centro de Información Hablemos Press

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robersm2007@gmail.com

Letrero que anuncia una Paciente del Hospital de las salas de Mazorra
Psiquiátrico Mazorra

(Las fotografías que acompañan esta nota fueron sacadas de videos del banco de datos de Hablemos Press.)

La Habana, 13 de enero.― Las autoridades cubanas no han publicado en los medios de prensa oficiales ni una letra al respecto. En el Hospital Psiquiátrico Nacional de La Habana, más conocido por Mazorra, se estima hallan fallecido en esta semana al menos unas 20 personas.

Este trágico suceso ha conmocionado a la población en la capital cubana quien espera un pronunciamiento de las autoridades.

“Los hechos se conocieron en la mañana del día 12 de enero cuando los directivos de Mazorra informaron a las autoridades superiores que más de 20 personas, la mayoría ancianos, habían fallecido por hipotermia e inanición”, dijo un galeno de ese centro a Hablemos Press.

Según el galeno que pidió no se diera a conocer su nombre, las autoridades del Consejo de Estado, del Departamento de Criminalística, de la Seguridad del Estado y el gobernante Raúl Castro se personaron en el lugar por la alarmante situación que ha conmocionado al pueblo capitalino.

“La cifra exacta de los fallecidos no se conoce pues las autoridades tratan de silenciar el hecho. Han corrido la voz de que las muertes venían sucediendo desde el día 1 de enero y que eran casos aislados, cosa no cierta pues al caer la noche del día 11 se realizó un pase médico y no se reportó ningún fallecido”, dijo un trabajador del psiquiátrico que vive en las cercanías.

Corresponsales enviados de Hablemos Press al hospital psiquiátrico corroboraron los hechos. También presenciaron un gran despliegue de la seguridad del estado y la policía nacional que junto a médicos y seguridad interna controlaban la entrada de familiares y trabajadores.

En la noche del día 11 las temperaturas bajaron en la zona del aeropuerto, cercano al hospital, a 3.7 grados, según el instituto nacional de meteorología. “El frío los mató pues la sala Enrique Núñez no esta preparada para temperaturas tan bajas, yo trabajaba allí”, aseguró Ricardo Rubén.

A mediados del 2009 activistas de derechos humanos habían denunciado que en este centro se estaba torturando a los ingresados con electroshock y baños de agua fría en las primeras horas de la mañana. También acusaron a médicos por los malos tratos y la pésima alimentación.

“Luego de la visita de las autoridades aparecieron, colchas, abrigos y alimentos buenos, bien elaborados y se empezó a dar mantenimiento al hospital pero ya la tragedia había sucedido”, dijo una vecina de la clínica.

Un paciente explicó a este reportero que “nos estaban dando hace días papa hervida y arroz y hay mucho frío”.

La mayor cantidad de fallecidos se concentraban en la Sala Enrique Núñez.

Nota: Los videos tomados por activistas de derechos humanos en el 2009 acompañan este artículo.

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La Habana, Cuba, 5 de enero de 2010.


Centro de Información Hablemos Press.

A la Opinión Pública Nacional e Internacional.

Informe Mensual de Violaciones de los Derechos Humanos.


Del 1 al 31 de diciembre 2009.


Introducción

Activistas de derechos humanos, disidentes y opositores en Cuba, suelen reportar que agentes del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), les impide salir de sus domicilios, los arresta, reprime, amenaza, hostiga y cita para unidades policiales pero las versiones no obtienen confirmación oficial.

En la mayoría de los casos las citaciones de acoso político, el modelo de citación carece de apellidos, grado y firma del oficial que la cursa, y no tienen cuño, lo cual incumple con los requisitos de legislación cubana haciendo ilegal la citación.

Para el gobierno de Cuba, a su vez, no se trata de legítimos opositores, disidentes o activistas de derechos humanos, sino de grupúsculos "mercenarios" financiados por organizaciones de Miami, y hasta del gobierno de los Estados Unidos, “para desprestigiar a la revolución” castrista.

Entrevistas realizadas a disidentes, opositores, activistas cívicos y periodistas independientes así como fotografías tomadas a sus viviendas se puede comprobar que la mayoría viven en la miseria y no como mercenarios pagados. Ver en banco de datos de Hablemos Press www.cihpress.com.

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Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI

Como puertorriqueño quiero decirle a mis compatriotas boricuas y al mundo libre, que me indigno de ver y oir y, también me aterrorizo de pensar en lo que serían capaces de hacernos los comunistas si se implantaran su ideología en Puerto Rico. No solo son capaces de permitir, bajo una temperatura de 3.7 grados, que se mueran 20 personas, en su mayoría ancianos, por hipotermia y inanición sino, que son tan criminales y descarados el estado, que tratan de evitar que familiares, dolidos y destruidos por la trajedia, entre a confrontarlos y pedir responsabilidades por la masacre.

El estado, Fidel y Raúl Castro, son los responsables, no los encargados del centro de cuido. El sistema comunista, que no incentiva, ni ayuda a segurar un ambiente de seguridad por falta de un sentido de humanidad compasiva y de respeto por la dignidad del individuo, a puesto en riesgo la vida y salud del pueblo continuamente por más de medio siglo. Los actos del estado son criminales y perversos. Fidel y Raúl, por amor a su pueblo y la humanidad, resignacen al destierro voluntario.

Los artículos de derechos violados:

Artículo 1.

•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 22.

•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25.

•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 28.

•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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