domingo, 24 de enero de 2010
En estado tétrico prisionero de conciencia
Caridad Caballero Batista
24 de enero de 2010
Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – Continúa en huelga de hambre el prisionero de conciencia Orlando Zapata Tamayo a pesar de su tétrico estado de salud, en la Sala de Penados del Hospital Amalia Simone, en Camagüey, confirmó su madre, Reina Luisa Tamayo Danger, desde el municipio de Banes, en esta provincia.
Según Reina Luisa, ella acudió ayer sábado 23 de enero a ver a su hijo y encontró que parece un cadáver, permanece con suero puesto y los médicos militares que lo asisten le dijeron que Zapata en dos ocasiones había quedado sin conocimiento, que trataban de estabilizar su salud con una serie de medicamentos que le administran por vía intravenosa pero que si continuaba la protesta podría fallecer o quedar paralitico.
Agregó la Dama de Blanco que entre las pocas cosas que conversó con su hijo, este le afirmó que continuará con la huelga hasta la muerte si las autoridades no conceden las demandas.
Añadió Reina Luisa que Zapata aclaró que entre sus demandas agrega: los mismos beneficios que le ofrece el gobierno de Estados Unidos a los cinco espías presos allí: televisor, radio, fogón, calentador, plancha; y los mismos privilegios que Fulgencio Batista le dio a Fidel Castro cuando estuvo preso en el presidio Modelo.
Orlando Zapata Tamayo comenzó la huelga de hambre el 3 de diciembre del pasado año, luego de ser trasladado desde la prisión Provincial de Holguín a kilo 8, en Camagüey.
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EL ESTADO ASESINO DE LOS HERMANOS CASTRO
Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI
Persisten Fidel y Raúl en acabar con la vida de un ser inocente, cuyo único crimen es ejercer su derecho en opinar libremente.
Derechos violados:
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
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