lunes, 11 de enero de 2010
Golpean a opositora en Santa Clara
Yesmy Elena Mena Zurbano
11 de enero de 2010
Santa Clara, Cuba – www.PayoLibre.com – En horas de la noche del pasado 5 de enero en la ciudad de Santa Clara fue golpeada la opositora Juana Gómez Riego y otros miembros de su familia.
Según Juana Gómez, un vecino informante de la seguridad del Estado, Luis Orlando Ramírez Mora, golpeó con un palo a su hijo Inaruis Ortiz Gómez, a su hija Daymí Sánchez, quien traía en sus brazos a su hija, Liedy Silé, y a ella.
"Todo ocurrió cuando Luis Orlando nos vio entrar a la casa y vino a aclarar la supuesta rotura de la entrada de agua hacia ambas viviendas ubicadas en calle independencia e/ San Pedro y Virtudes del reparto Raúl Sancho, que antes de salir estaba en perfectas condiciones", dijo Juana.
Agregó la fuente que oficiales de la policía en un carro de patrulla se personaron en su domicilio y la condujeron junto a su familia al hospital provincial "Arnaldo Milián Castro", donde fueron examinados por un especialista, quien les orientó tratamiento médico y les dio certificados de lesiones.
Añadió que luego fueron llevados para la 4ta unidad de la policía, donde los mantuvieron hasta las 3 de la mañana del siguiente día. También allí un instructor policial les comunicó que Ramírez Mora se quedaría detenido, pero fue liberado en horas tempranas de la mañana.
"Todas esta golpiza no es más que represalias de la seguridad del estado por el apoyo que le brindé a las Damas de Blanco los días 9 y 10 de diciembre cuando celebramos en las calles de la ciudad de La Habana en una marcha pacífica el Día Mundial de los Derechos Humanos, donde fuimos golpeadas por Brigadas de Respuesta Rápida, organizada por la seguridad del Estado", concluyó Juana Gómez.
Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI.
Aquí ha habido una clara violación de los siguiente artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es firmante Cuba, denotando su clara hipocresía en cuanto a la buena voluntad y diplomacia:
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
•1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
•2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
•3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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