jueves, 14 de enero de 2010
Impiden fiesta de Reyes Magos
Julio Beltrán Iglesias, ALAS
14 de enero de 2010
La Habana – www.PayoLibre.com – Miembros del Partido Republicano de Cuba (PRC) y la Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales (FLAMUR) prepararon una actividad para los pequeños el pasado 6 de enero en la barriada de Guanabacoa y fue impedida por la policía política, informó Rafael Egües Velázquez.
Egües Velásquez, director del PRC en el municipio, junto a varios activistas, prepararon una fiestecita para los niños de Guanabacoa, pero la policía política (DSE) junto a miembros de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), se apostaron a los alrededores de la vivienda y no dejaron pasar a nadie con niño.
“Esa es una actividad contrarrevolucionaria y provocativa”, les decían a los padres al llegar a las inmediaciones de la vivienda los oficiales de la policía política.
"No sé por qué quieren politizarlo todo y no piensan más en la felicidad de los niños cubanos… sólo les queríamos brindar un poco de felicidad y alegría sin política", apuntó Vladimir Calderón Fría, delegado del PRC del municipio.
Más tarde, según dijeron, los activistas le hicieron llegar un pedacito de cake y un pequeño obsequio a cada niño en su propio domicilio.
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Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI
El estado cubano indica que celebrar el día de los Tres Reyes Magos es contrarevolucionario por ser una celebración de corte religioso. Sin embargo son tan hipócritas y de memoria, no solamente corta, pero de maldad y cinismo crónico, que para invitar al Papa Juan Pablo a la isla, cuando en vida y, para tener una cuenta bancaria en el banco del vaticano, de Fidel Castro, de unos mil cuatrocientos millones de dólares, lo cual dicta de ser muy poco una causa en común con el pueblo que sufre de plena miseria. Sin embargo esas violaciones flagrante al ideal del marxismo no es contrarevolucionario para el estado.
Artículos de la Declaración Universal de los Derechos violados:
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente.
Artículo 16.
•1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
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