sábado, 23 de enero de 2010
Oficiales enfrentan juicio por muerte de presos
Álvaro Yero Felipe
23 de enero de 2010
La Habana, Cuba – www.PayoLibre.com – Dos oficiales del Ministerio del Interior, adscriptos al Departamento Nacional de Cárceles y Prisiones, enfrentarán juicio por negligencia en la custodia de prisioneros.
Según fuentes oficiales que pidieron el anonimato, la negligencia de estos miembros del MININT provocó la muerte de 4 prisioneros que se encontraban enfermos de gravedad y no recibieron la atención médica adecuada en el momento apropiado.
Estas fuentes explicaron además, que los reos se encontraban enfermos de dengue y los carceleros les impidieron recibir la atención médica que brindan médicos militares a internos del recinto.
Declararon que un médico que se encontraba de visita en la prisión aseguró que los reclusos fallecieron por baja hemoglobina, debido a la mala y escasa alimentación. Los médicos de la prisión certificaron causa de muerte por problemas cardiacos.
Los oficiales implicados en el hecho se nombran Denis Arencibia Romero y Aurelio Quintana. El juicio se realizará de forma oral.
Las autoridades de la prisión no respondieron a las preguntas hechas por este reportero vía telefónica, por lo que no se pudo precisar datos personales de los fallecidos.
La Dirección del penal no ha aclarado hasta el momento las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. Tampoco lo ha comentado la prensa nacional. Aunque se reconoce la muerte de estos reclusos los días 15 y 16 de enero.
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Derechos violados
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 25.
•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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