miércoles, 28 de septiembre de 2011
Privación de libertad
Escrito por Hildebrando Chaviano Montes
El Vedado, La Habana
28 de septiembre de 2011
(PD) Un prisionero cumple la sanción que le fuera impuesta por tribunal competente y al término de la misma no es puesto en libertad de inmediato.
Otro ciudadano es detenido por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria u oficiales del Departamento de Seguridad del Estado y mantenido en cautiverio más allá del tiempo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal, sin ser presentado ante el tribunal o en su defecto puesto en libertad.
Ambos casos están previstos y sancionados en el Código Penal como delitos contra la libertad personal.
“Artículo 279.1. El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.”
“Artículo 280.1. La autoridad o su agente que, dentro del plazo legal, no ponga en libertad o a disposición de la autoridad competente a un detenido, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”
“Artículo 281. La autoridad o su agente que, por negligencia inexcusable, no ponga al detenido en libertad o a disposición de la autoridad competente, dentro del plazo legal, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”
“Artículo 282. La autoridad o su agente que prolongue indebidamente el cumplimiento de una resolución en la que se disponga la libertad de un detenido, preso o sancionado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”
“Artículo 283. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, al director del establecimiento penitenciario que:
a) reciba en calidad de preso o sancionado a una persona, a no ser por orden dictada por autoridad o tribunal competente;
b) no conduzca ante la autoridad o tribunal un detenido o preso, cuando haya sido reclamado en virtud de una resolución dictada en un proceso de hábeas corpus o cualquier otra análoga.”
Al ver esto, algunos ciudadanos se reconocerán victimizados, o puede que la víctima haya sido algún amigo o vecino, pero siempre, o casi siempre, el delito ha quedado impune, unas veces por ignorancia, otras por miedo a no se sabe qué. O a sí se sabe qué, pero a fin de cuentas, el abuso ha navegado con mar en calma a pesar de las leyes vigentes.
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