Miércoles, 31 de Octubre de 2012 04:37
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Madeline Lázara Caraballo, en el expediente de fase preparatoria (EFP) 2-266-12, está inculpada de los supuestos delitos de desorden público, desobediencia, resistencia y el de daños a la propiedad que le imputaron durante el tiempo que permaneció en el Vivac, por lo que le fue impuesta prisión preventiva.
La opositora, madre de cuatro hijos y con dos menores de edad bajo su custodia, es enferma de SIDA. Actualmente se encuentra presa en la prisión para enfermos de VIH-SIDA de San José de las Lajas, en la provincia Mayabeque.
El primero de octubre se encontraba Caraballo Betancourt, en la calle Esperanza número 114, entre Alambique y Florida, municipio Habana Vieja, donde su hija, junto con otras mujeres y sus niños, habían ocupado habitaciones vacías de la ciudadela, cuando se personaron agentes del orden público, la brigada de respuesta rápida y oficiales de Seguridad del Estado, quienes arremetieron contra ella, la golpearon y a rastras se la llevaron detenida, en presencia de una aglomeración de personas que rechazaban el desalojo.
En el EFP obra un certificado médico totalmente ilegible, donde el instructor Aramís Reyes González, dirigiéndose al fiscal emitió una certificación firmada por él en la que consta que "Madeline Lázara Caraballo, el día 2 del presente mes, a la 1 y 56, fue asistida, presentando trauma en hombro izquierdo y dolores", sin que conste acreditado de qué forma se ocasionó el trauma.
En la solicitud la abogada plantea que las medidas cautelares no son una sanción anticipada y que constituyen única y exclusivamente una medida preventiva para impedir que el acusado de un hecho se sustraiga a la acción de la justicia, cosa improbable que ocurra en el caso de la opositora.
El artículo 251 de la ley de procedimiento penal autoriza a decretar otras medidas cautelares que establece la ley.
"En este caso no se trata de una vulgar delincuente, por lo que independientemente de que su filiación ideológica no esté de acuerdo con el sistema imperante, puede ser sustituida por el artículo 255 del propio cuerpo, disponiendo su inmediata libertad", expuso su abogada.
Unos días antes, la hija de la opositora, Madglawdys Aneiro, emitió una queja al licenciado Ariel Mantecón Ramos, presidente de la Junta Central de Bufetes Colectivos, en avenida 41 y 72, municipio Playa, para pedirle el servicio de un abogado que pudiera contratarse, y asumiera la defensa legal de su madre injustamente en prisión, porque los abogados de los bufetes colectivos se habían negado a asumir el caso.
El escrito expresaba que si la institución que dirige el licenciado Ariel Mantecón dice ser "una entidad autónoma con más de 2000 abogados en el país que prestan servicios a personas naturales, y jurídicas", cómo era posible que existieran impedimentos que invalidaran la contratación de los letrados. Le pidió también si podría explicar cuáles son los casos proscritos para un ciudadano que necesite del servicio de abogados de bufetes colectivo. Hasta ahora no ha tenido respuesta.
La abogada Amelia Rodríguez tiene restringida la contratación de casos, según manifestó la sub-directora del bufete. Explicó que solamente estaba autorizada por la dirección a contratar 14 casos al mes.
Desde muchos años, la doctora Amelia Rodríguez ha defendido casos de opositores, por lo que es conocida como "la abogada de la disidencia".
Para Cuba noticias: dania.zuzy@gmail.com