En el documento se recogió el testimonio de Rolando Reyes Rabanal, Andrés Pérez Suarez, Luis Manuel Fumero García, Mario Moraga Ramos, Reinaldo Figuera Enrique y Vladimir Torres Pérez, quienes resultaron detenidos violentamente, junto a Diversent y Boloy, el día 7 de noviembre del presente año por agentes pertenecientes al Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
Todo lo sucedido violó lo preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por el Estado Cubano en 1948: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado", y lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.
Según cita la queja, la Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 58: "La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal".
Igual garantía establece la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, única disposición legal que en el sistema jurídico cubano regula las formas y el procedimiento para detener a una persona.
La Fiscalía Provincial tiene un término de 60 días para contestar a las peticiones de los ciudadanos. Generalmente la respuesta es remitir el caso a otra instancia sin solución alguna.
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