Cuba actualidad, San Agustín, La Habana, (PD) Hoy les comentare sobre uno de los preceptos constitucionales que hacen de la vida de los cubanos un verdadero infierno de frustraciones: me refiero al artículo 63 de la Constitución.
Si realizamos un simple análisis de las Constituciones que hoy se encuentran vigentes en el mundo, nos damos cuenta que es una práctica internacional el reconocimiento del derecho ciudadano a realizar quejas y peticiones a las autoridades e instituciones del gobierno, y a su vez, la obligación de estos de atender y dar respuestas a dichos reclamos.
En este sentido, la Constitución cubana no es la excepción. En su artículo 63, la Ley de Leyes cubana expresa lo siguiente: ¨Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la Ley¨.
Si por casualidad ha pensado usted que este podría ser mi primer elogio al sistema de justicia cubano, se equivoca, toda vez que este precepto, como muchos otros, constituye una mentira más que esconde nuestra Ley Suprema, pues en la práctica no es más que un engendro diabólico que por una parte se hace cómplice y alcahuete de la corrupción y la ineficiencia estatal, y por la otra, sirve como instrumento de las autoridades y funcionarios públicos para evadir responsabilidades y desatender irrespetuosamente las necesidades y reclamos ciudadanos.
En verdad, podría citar muchísimos ejemplos que argumentarían este comentario, pero para no abusar de su tiempo, expondré sucintamente, un caso actual, que devela perfectamente la cara oscura del artículo 63.
Las familias de Zita Amarilis Díaz, Yamilé Díaz Richard y Dalia Casas Gutiérrez son tres de las diez a las que les fueron otorgadas viviendas en el local ubicado en Arroyo No. 106 altos, entre Monte y Cristina, en la Habana Vieja, mediante el acuerdo No. 179 del año 2003, emitido por el órgano de gobierno de dicho municipio.
Después de 11 años de habérseles efectuado la entrega, estas familias se encuentran ocupando sus viviendas de manera ilegal, pues aún no se les ha hecho entrega del título de propiedad de las mismas, como estaba previsto. Han sido incontables las quejas y reclamaciones realizadas por estas familias durante todos estos años, pudiendo mencionar entre otras, las quejas dirigidas al presidente del gobierno municipal, la misma instancia que les otorgó las viviendas, al presidente del gobierno provincial, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a la Dirección Municipal de la Vivienda ,así como a la Fiscalía General de la República.
Ahora bien, si analizamos cada una de las respuestas a las quejas realizadas, nos percatamos de que todas ellas tienen un denominador común: evasivas y complicidad ante las violaciones e injusticias, por lo que ninguna de ellas, como es de suponer, han resuelto definitivamente dicha problemática.
Sírvase como referencia de todas estas respuestas, la emitida nada más y nada menos que por la Fiscalía General de la República, quien precisamente es el órgano encargado, según la Constitución, de velar por el cumplimiento de las leyes: “De las diligencias realizadas, se le envió comunicación a la Dirección Municipal de la Vivienda, al Consejo de la Administración Municipal y a la Unidad Municipal inversionista de la Vivienda, por ser los órganos facultados para conocer del asunto…¨.
¿Tiene lógica, amigo lector, que la Fiscalía remita la queja a los mismos organismos que ya anteriormente han hecho caso omiso a la misma reclamación y que por esta razón es que dichos vecinos han solicitado de su actuación? ¡Qué falta de respeto!
Pues bien, amigo lector, esta es la regla y no la excepción de cómo día a día el artículo 63 de la Constitución cubana convierte la vida de los cubanos en un infierno de frustraciones.
Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com
www.facebook.ClubAnarcocapitalistaCuba
*Abogado y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
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