viernes, 22 de enero de 2010

Acosan a pareja de opositores


José Ramón Pupo Nieves

22 de enero de 2010

Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – El matrimonio de opositores compuesto por Roberto Martínez Perdomo y Marlene Pupo Font denunció en Holguín el pasado 15 de enero ser objeto de acoso por miembros de la policía política.

Según Roberto, primeramente se personó en su vivienda el jefe del sector de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para que le acompañaran, y después de ellos negarse, aproximadamente a las 3:00 p.m., el oficial Chapman, acompañado de otro agente de la seguridad del Estado, se presentaron en su casa.

Martínez Perdomo les dijo que su hogar no era centro de interrogatorio y que ni él ni su esposa colaborarían con los militares.

Agregó Martínez Perdomo que los militares les hablaron en forma denigrante de los demás disidentes.

Finalmente Roberto Martínez Perdomo mostró preocupación por la salud de su pequeña hija, que hace varios meses padece de una enfermedad de la sangre y quedó muy tensa con la presencia de los gendarmes.

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Violaciones de derechos:

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 11.

•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 18.

•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

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