martes, 19 de enero de 2010

Amenazan a opositor en Holguín


José Ramón Pupo Nieves

19 de enero de 2010

Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – El opositor Juan Carlos Piña González denunció haber sido acosado por miembros de la policía política.

Según Juan Carlos, el pasado 8 de enero dos oficiales de la seguridad del Estado, quienes se identificaron como Chapman y Rafael, le dejaron saber primeramente que querían "conversar" con él.

Luego, agregó Piña González, cuando les dijo que no tenían nada de qué hablar y que si querían llevarlo a algún lugar tendrían que buscar un carro patrullero, los militares le expresaron que se mantuviera tranquilo o algo malo le pasaría.

Juan Carlos González, vicepresidente del Movimiento de Derechos Humanos "Pedro Luis Boitel", residente de calle Manuel Angulo #54, reparto 26 de Julio, ciudad de Holguín, Cuba, para concluir afirmó que ninguna amenaza hará que retroceda en su lucha por los derechos humanos.

Holguín Press

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Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI

Artículos violados de la carta de derecho:

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 19.

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expressión.

Artículo 20.

•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 28.

•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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