
José Ramón Pupo Nieves
19 de enero de 2010
Holguín, Cuba – www.PayoLibre.com – El opositor Juan Carlos Piña González denunció haber sido acosado por miembros de la policía política.
Según Juan Carlos, el pasado 8 de enero dos oficiales de la seguridad del Estado, quienes se identificaron como Chapman y Rafael, le dejaron saber primeramente que querían "conversar" con él.
Luego, agregó Piña González, cuando les dijo que no tenían nada de qué hablar y que si querían llevarlo a algún lugar tendrían que buscar un carro patrullero, los militares le expresaron que se mantuviera tranquilo o algo malo le pasaría.
Juan Carlos González, vicepresidente del Movimiento de Derechos Humanos "Pedro Luis Boitel", residente de calle Manuel Angulo #54, reparto 26 de Julio, ciudad de Holguín, Cuba, para concluir afirmó que ninguna amenaza hará que retroceda en su lucha por los derechos humanos.
Holguín Press
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Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI
Artículos violados de la carta de derecho:
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expressión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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