martes, 26 de enero de 2010

Denuncia bloguera Claudia Cadelo persecución de policía política en La Habana


(Radio Martí) - La bloguera cubana Claudia Cadelo denuncia en su bitácora Octavo Cerco la constante persecución de la policía política contra los participantes en la Marcha por la No Violencia del pasado 6 de noviembre en La Habana.

Cadelo refiere que hace tres días algunos de estos muchachos fueron técnicamente secuestrados por la Seguridad del Estado, al ser conducidos sin la citación oficial correspondiente a la estación de policía de 21 y C.

Señala la bloguera que los jóvenes se vieron así viviendo en carne propia escenas vistas en documentales sobre activistas chilenos, polacos, o checos que estuvieron a merced de otras policías políticas.

El guión -dice Cadelo-- se repetía con exactitud: tratar de convencerlos, comprarlos o comprometerlos; desacreditar a sus amigos; hacerles sentir solos; despojarles de teléfonos móviles, laptops, o memorias flash sin dejar constancia escrita; y amenazarles en relación con su futuro, su familia o su integridad física.

Termina diciendo la autora del blog Octavo Cerco que los policías políticos han estudiado técnicas de coacción y represión de la ciudadanía frente a las cuales los civiles están indefensos, a menos que recurran a la poderosa arma de la conciencia, algo que los árbitros de la injusticia han perdido.

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Derechos violados:

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

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