jueves, 28 de enero de 2010
Gobierno cubano se reúne con emigrados
Editorial Cubamatinal/ Se inicia otro encuentro "La Nación y la Emigración". Las posiciones con relación al cónclave son muy diferentes. Evidentemente el gobierno de La Habana, ha utilizado TODAS las reuniones anteriores para su beneficio.
En el país aún se violan los derechos humanos de más de once millones de habitantes y de los algo más de dos millones (declarados) que residen en el extranjero.
Ver si no:
Los cubanos pierden el derecho a residir en su propio país una vez que permanecen en el extranjero por un período de once meses y un día,
Son despojados de sus propiedades al emigrar,
Tienen que obtener un permiso de Ministerio del Interior para poder visitar a sus familiares en el extranjero,
O una "habilitación del pasaporte" ( que solo se obtiene a través del Ministerio del Interior, previa evaluación de mansedumbre ante la situación nacional) en este caso para los que residiendo en el exterior quieren viajar a su tierra.
Draconianas leyes de aduana que consideran "importaciones" a cualquier regalo que se quiera llevar por el viajero de nacionalidad cubana.
Es decir, un sin fín de limitaciones, abusos de poder y estigmatización del nacional cubano, que no se van a resolver en estas reuniones ( la primera se efectuó en 1978, es decir hace ¡32 años!).
La Habana juega con los sentimientos familiares y arraigo patrio de sus nacionales, a este paso dentro de otros 32 años de estarán discutiendo tópicos similares.
No obstante les deseamos suerte a los participantes, siempre que no terminen como en la reunión anterior (presidida por el ex ministro Pérez Roque) donde se terminó suscribiendo un documento de alabanzas al estado cubano.
A ese paso aprobarán (a cambio de obtener el Permiso de Residencia en el Extranjero -PRE-) cuanto se le ocurra al estado totalitario, incluída la formación de núcleos del PCC en el extranjero (que ya exísten) o el pago de la cuota de las Milicias de Tropas Territoriales, los Comités de Defensa de la Revolución etc.
El medio siglo de totalitarismo cansa, pero perder la perspectiva de cómo ha funcionado y servir de rueda dentada al engranaje de cara a la galería internacional nos parece absurdo además de cómplice. Si lograran verdaderos avances nos comprometemos a desdecirnos del presente Editorial, pero desgraciadamente ¡va a ser que no!.
A continuación la visión de uno de los participantes:
Gobierno cubano se reúne con emigrados
Por Fernando Ravsberg
La Habana, 26 de enero/ BBC/ Francisco González Aruca se escapó de la prisión de La Cabaña disfrazado de adolescente. Había sido condenado a 30 años de prisión por los tribunales revolucionarios de Cuba que lo acusaban de conspirar en un grupo católico clandestino. Ocurrió en los inicios de los años 60.
Se refugió en la embajada de Brasil y estuvo allí 18 meses sin que el gobierno cubano le concediera un salvoconducto para abandonar el país. Finalmente el propio Raúl Castro le permitió salir a petición de la esposa del embajador brasileño.
Llegó a Miami antes de la Crisis de los Misiles y encontró "a los exiliados alistándose en el ejército de los Estados Unidos para invadir Cuba. Para mí fue demasiado". A fines de los '60 se integró a un grupo de exiliados que condenan el bloqueo y empieza a promover el diálogo con el gobierno cubano.
Creó la primera línea chárter para vuelos La Habana-Miami, dirige un controvertido programa de radio en Florida y ha participado en todos los encuentros de la nación caribeña con la emigración desde 1978.
Participa como emigrado y como periodista en el evento que se inicia este miércoles en La Habana, que convoca a 450 delegados de 42 países. Casi la mitad de ellos vienen de Estados Unidos, donde vive la mayor comunidad con alrededor de un millón de cubanos.
La elección de los invitados la realizó la cancillería cubana entre aquellos que "mantienen una actitud activa en defensa de la Patria (…) que apoyan la lucha del pueblo contra el bloqueo y aceptan la independencia del país".
En círculos políticos se especula con que el gobierno estaría dispuesto a hacer reformas migratorias a favor de los emigrados durante las semanas siguientes a la reunión.
Presente en Cuba para este evento, Aruca concedió esta entrevista a BBC Mundo.
¿Qué utilidad tienen los encuentros de "la nación y la emigración"?
En el primer encuentro de 1978 pasaron dos cosa importantísimas: la liberación de 3.000 presos políticos y, más trascendental aún, se abrieron los viajes de la comunidad (se autorizaron las visitas a Cuba de los emigrados).
Posteriormente, en los demás encuentros se realizaron definiciones conceptuales importantes, como que la relación con la emigración es necesaria y deseable, algo que se ratifica en esta reunión. También hubo cambios migratorios, como el documento de viaje que sustituyó a los permisos de entrada.
En este encuentro se nos dijo que todo tópico que consideráramos importante podría ser discutido y que habrá una división por grupos de interés. Yo creo que es necesario analizar más detalladamente las necesidades que tienen los emigrados cubanos.
¿Cuáles son las principales necesidades?
Yo no soy vocero de los emigrados, pero creo que Cuba debe establecer mejores mecanismos de comunicación con la emigración. Es difícil de lograr porque sólo hay consulado en Washington, pero hay que buscar entonces algún mecanismo.
Otro de los problemas es que desde el acuerdo de migración de 1995 hay entre 15.000 y 30.000 cubanos que viven en los Estados Unidos y no han podido venir de visita porque supuestamente salieron de forma ilegal.
En la comunidad cubana de Estados Unidos hay miles de personas que no tienen seguro médico, sería bueno que el gobierno cubano creara un seguro a precios más accesibles. Si hay que hospitalizarlo que sea aquí, junto a su familia y mucho más barato que allá.
Hay otros emigrados que quisieran retirarse y volver a Cuba. Cierto es que es el gobierno americano el que no les deja cobrar la jubilación si viven aquí, pero sería útil que Cuba aceptara el derecho de ellos a regresar.
¿Hay alrededor de 30.000 personas pidiendo que se les deje regresar y 2.000 que lo han hecho sin pedir permiso?
Sí, he oído la cifra. Si hay cubanos que quieren regresar a Cuba, hay que avanzar hacia eso. Yo sé que en Cuba nada de eso es rápido y no pretendo "empujar", pero hay que ir pensando y buscando salidas. Lo que no puede pasar es que se trate a todo el mundo como exiliados.
Hay más cosas pero hace falta un estudio profundo sobre esas necesidades.
¿Qué pasa con los llamados "desertores", aquellos que salieron de forma "ilegal"?
Yo creo que lo que define a un emigrado no es la forma en que salió. Yo creo que emigrado es todo aquel que se define como tal y desea tener con Cuba una relación normal, aunque tenga diferencias.
En definitiva, creo que todo lo que sea legítimo debe ser normal, y es perfectamente legítimo que un emigrado que fue a buscar un mejor nivel de vida pueda regresar a su país.
¿A qué se puede aspirar en esta reunión?
Yo creo que todos los tópicos importantes se van a poder discutir. Y yo aspiro a poder decir lo mismo que te estoy diciendo a ti.
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PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
•2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
•1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
•2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.
•1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
•2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.
•1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
•2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
•3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.
•1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
•2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.
•1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
•2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
•3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23.
•1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
•2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
•3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
•4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.
•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25.
•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
•2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.
•1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
•2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
•3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.
•1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
•2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
•1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
•2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
•3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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