jueves, 21 de enero de 2010
Reprimen y arrestan a opositores en Palma Soriano
Por: Evelyn Ramos Lahera
Periodista Independiente
evelynramosl@yahoo.com
SANTIAGO DE CUBA - 21 de enero del 2010 (www.aplopress.com) El pasado 19 de enero varios opositores en Palma Soriano fueron reprimidos y detenidos por fuerzas combinadas de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria. Entre los detenidos se encuentran los destacados opositores, Jorge Luis García Pérez “Antúnez”, Yris Tamara Pérez Aguilera y Raudel Ávila Lozada.
(En la foto: Raudel Avila Lozada)
Según Tania Montoya Vázquez, Secretaria del Municipio de Oposición en Palma Soriano, los detenidos fueron conducidos en un automóvil Lada y llevados al Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado, en las Alturas de Versalles, en Santiago de Cuba.
El hecho se produjo cuando un grupo de activistas se encontraban inaugurando una la biblioteca independiente, bautizada con el nombre de “Gloria Amaya” en honor a esa destacada luchadora, que falleciera recientemente. Testigos en el lugar aseguran que los activistas fueron víctimas de golpes y maltratos por parte de la policía y turbas progubernamentales.
En el día de ayer un grupo de activistas de diferentes movimientos políticos y cívicos se presentaron ante el Centro de Instrucción de la Seguridad del Estado, en solidaridad con los detenidos. Mientras se encontraban en el lugar, vieron llevarse en un carro patrullero a Jorge Luis García Pérez “Antúnez” e Yris Pérez Aguilera. El vehículo tomó la carretera del Aeropuerto Antonio Maceo, de esta ciudad, pero no se supo el destino final de los tenidos.
Líderes de la oposición aquí, señalan que el activista Raudel Ávila Lozada, continúa detenido y ha sido instruido de cargo por un supuesto delito de atentado. Raudel Avila es además el Administrador del Municipio de Oposición en Palma Soriano.
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Derechos violados:
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Subir
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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