
Ana Margarita Perdigón Brito
9 de febrero de 2010
Sancti Spíritus, Cuba – www.PayoLibre.com – Un reo de la Prisión Provincial de Sancti Spíritus se quejó por el empeoramiento de las condiciones carcelarias el pasado 4 de febrero.
Orestes Yumar Julién Gómez, activista de los derechos humanos preso en la cárcel conocida como Nieves Morejón, en Guayos, provincia de Sancti Spíritus, informó del deterioro de su estado de salud debido a las medidas arbitrarias adoptadas en su contra por el personal penitenciario.
El denunciante expresó padecer de epilepsia y haber sufrido una traqueotomía, por lo que respira a través de una cánula o tubo metálico insertado en su garganta. Este objeto debe ser limpiado y esterilizado de manera sistemática, pero el personal asistencial no se ocupa de hacerlo e incluso le niega a menudo la atención médica.
También puntualizó Julién Gómez que, debido a la seriedad de sus padecimientos, tenía asignada una dieta alimentaria, la cual le fue quitada sin que las autoridades hayan expresado motivos para hacerlo.
Orestes Yumar declaró: “Considero que esto es una represalia por mi activismo en pro de los derechos humanos. La alimentación es pésima y la falta de higiene es terrible. Todo esto atenta contra mi salud. Por esto responsabilizo al gobierno de los hermanos Castro por las consecuencias de los actos inhumanos que se realizan en mi contra”.
Agencia Yayabo Press
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Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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