jueves, 15 de abril de 2010

Aprueban en primera discusión homologación de pensiones de sobrevivientes


ND.- Este jueves, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión y con carácter de urgencia parlamentaria, la reforma parcial de la Ley del Seguro Social y la modificación del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Administración Pública de los estados y municipios. Los parlamentarios consideraron que esta reforma representa un acto de “justicia social”. La medida establece que la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

opinan los foristas

Así lo recoge El Nacional:

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión y con carácter de urgencia parlamentaria, la reforma parcial de la Ley del Seguro Social y la modificación del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios(as) de la Administración Pública de los estados y municipios.

Esta reforma, que beneficiará a más de 191 mil venezolanos que gozan de la pensión de sobreviviente, establece que el monto total de la devengación no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, el cual se ubica actualmente en Bsf. 1060. “En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”, precisa el nuevo artículo 34 de la Ley del Seguro Social, en referencia a la homologación de la asignación.

Los diputados de la plenaria coincidieron en que esta modificación de la ley, no es más que la aplicación de la “justicia social” con quienes reciben montos relativamente pequeños como pensiones, con lo cual no pueden sostenerse económicamente.

Sin embargo, el presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Rafael Ríos, admitió que en las leyes propuestas para su modificación existen limitantes que impiden el goce y disfrute de la pensión de sobreviviente, como el hecho de perderla si se contrae nuevas nupcias.

Otra de las modificaciones importantes de la Ley del Seguro Social es la del artículo 37, la cual establece que las pensiones de sobrevivientes “se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante”. El nuevo artículo precisa además, que las pensiones a las hijas e hijos se pagarán “hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho ( 18 ) si cursan estudios regulares”.

Régimen de jubilaciones empleados públicos

En cuanto a la modificación parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos de estados y municipios, se plantea la reforma de dos artículos el 17 y el 18, referidos a esta materia.

En este sentido se establece en la modificación del artículo 17, la cual, de aprobarse, establecería el monto de la pensión de sobreviviente en un 75% de la jubilación correspondiente y la misma será distribuida en partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

Por otra parte, también se propone la modificación del artículo 18, en el cual se establece en 14 o 18 años, según sea el caso, la edad límite de los hijos de los beneficiarios para cobrar la pensión de sobreviviente. “Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o dieciocho ( 18 ) años si fueren estudiantes, o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad.

El mismo artículo precisa además que “la viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria”.

Este texto propuesto por el Ejecutivo Nacional, fue remitido a la Comisión de Desarrollo Social para la redacción del informe de segunda discusión.

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