
Enviado por ei en Abril 3, 2010 – 13:09 pm.Arnaldo M. Fernández
En sus labores de ebanistería política, Ricardo Alarcón viene recurriendo a Hans Kelsen para barnizar el mobiliario electoral del castrismo. Las ficciones que Kelsen maneja a lo Kant como ideas trascendentales para montar teorías, Alarcón se empeña en usarlas a lo Lenin como soluciones prácticas para desmontar el orden democrático de Occidente.
Y todo para lustrar el cachivache de que «en Cuba sólo hay un partido político, pero también se podría decir que hay tantos partidos como ciudadanos, porque todos ellos se pueden proponer para ser elegidos [como] únicos candidatos del mundo que no los ha elegido una maquinaria electoral ni la partitocracia».
Veamos cómo se escogen los diputados al parlamento (Asamblea Nacional). La Ley Electoral dispone que la Comisión de Candidaturas Nacional proponga los precandidatos a las Comisiones de Candidaturas Municipales (Artículo 73), que a su vez proponen los candidatos a las Asambleas Municipales (Artículo 77). Estas últimas nominan igual número de candidatos que el número de diputados correspondiente a su municipio (Artículo 92). Hay que pasar por esos tres filtros antes de ser nominado, así que la boleta recogerá tan solo candidatos agradables al régimen, porque detrás de esos filtros está el Partido.
Para guardar las apariencias de elecciones, la ley concede que se puede votar por todos, algunos, uno o ninguno de los nominados (Artículo 110), pero al cabo serán elegidos quienes obtengan más de la mitad de los votos «válidos» (Artículo 124). La propia ley establece que no son válidos los votos en que no puede determinarse la voluntad del elector (Artículo 114) y se considera que es así cuando la boleta se deja en blanco o se anula por cositas como escribir ¡Abajo Fidel! o dibujar genitales, en lugar de poner una marquita junto al nombre de algún candidato. De este modo, si un solo elector del municipio vota unido y los demás dejan en blanco o anulan sus boletas, salen electos todos los candidatos, porque lograron el único voto válido.
Nadie se llame a engaño: para manifestar la voluntad electoral en contra el castrismo, bajo la ley electoral del castrismo, no queda más remedio que votar por uno o más candidatos, pero no por todos, esto es: volverse cómplice parcial del régimen.
Pero, ¿qué sucedería si la mayoría de la gente vota así y ninguno de los candidatos obtiene más de la mitad de los votos? Pues el Consejo de Estado vendría a deshacer el entuerto, porque está autorizado por la ley para dejar vacante la plaza, encargar a la Asamblea Municipal que ella misma elija a los diputados o convocar a segunda vuelta de elecciones (Artículo 125). Supongamos que el Consejo de Estado caiga en trance democrático y opte por la segunda vuelta: los únicos votos válidos serían de nuevo aquellos favorables a los mismos candidatos.
Y así el orden electoral castrista se revela como variante jurídica que se aparta tanto de Kelsen como tanto se acerca a la doctrina popular de Pascual Angulo y Angulo Pascual.
-Foto: © Pinceladas de Cuba
-Entrevista a Ricardo Alarcón en Cubadebate (abril 3 de 2010)
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