sábado, 24 de abril de 2010

Subversión libresca (I)


Enviado por ei en Abril 24, 2010 – 16:28 pm.Gustavo Silva

Una de las pistas para comprender «ese fenómeno histórico denominado revolución cubana» es su tracto constitucional. No seguirlo en derechura y aun retorcerlo para justificar tal o cual crítica subversiva del castrismo resulta contraproducente, porque «siempre es bueno saber de qué se está hablando, y más aún cuando se trata del problema de la legitimidad».

La cita precedente de Jürgen Habermas (Congreso de la Asociación Alemana de Ciencia Positiva, Duisburg, octubre de 1975) debe llenar el trámite de «seriedad académica» exigido para adentrarse en «el problema cubano». Vayamos al grano con la tesis de que el «régimen» en 1959 «no era otro que el de la democracia del 40, refrendada, con algunos candados ejecutivistas, por la Ley Fundamental que decretaron el presidente Urrutia y el primer ministro Miró Cardona».

Para empezar, Urrutia y Miró no decretaron esa ley, que fue acordada por el Consejo de Ministros. Y este Gobierno Revolucionario se arrogó con ella los poderes legislativo (artículo 119), ejecutivo (130) y hasta constituyente (232), al estilo de los Estatutos Constitucionales (abril 4, 1952) del régimen batistiano, además de someter al poder judicial.

Eludir el castrismo temprano y equiparar el régimen cubiche de 1959 con la «democracia del 40» es simple ardid para argumentar que Washington no tenía por qué oponerse a ese régimen, porque «mientras funcionó de manera continua, entre 1940 y 1952, lo aceptaron y, en buena medida, lo respaldaron».

Habría que preguntarse entonces por qué la Casa Blanca terminó quitándole el apoyo a Batista precisamente después que restableció (febrero 24, 1955) la Constitución del 40, y por qué se viraría contra Castro estando aún vigente la Ley Fundamental (1959).

La respuesta se cae de la mata: el pentagrama constitucional es una cosa y la melodía interpretada con los instrumentos del poder, otra muy distinta. Pero ni siquiera en la mera partitura aquel jueguito lingüístico «candados ejecutivistas» deja de ser pueril: en su dictamen El imperio de la ley en Cuba (Ginebra, 1962), la Comisión Internacional de Juristas precisó que la clave de la Ley Fundamental de 1959 «no es lo que mantiene del viejo texto constitucional, sino lo que cambia» (página 83). Y ese cambio fue tan castrista, que Castro mantuvo el mismo orden constitucional hasta 1976 sin dejar de hacer con su revolución lo que le vino en ganas, como declararla socialista (abril 16, 1961) y subrayar enseguida (mayo 1ro, 1961) que ya no le servía «ese trajecito corto de la Constitución de 1940».

-Ilustración: Wilfredo Lam: La Sierra Maestra (1959)

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