domingo, 2 de mayo de 2010
Comisión Electoral de Copei ratifica que elecciones internas son el 25 de julio
ND.- La Comisión Nacional Electoral de Copei emitió una resolución donde desconoce la convocatoria a las elecciones internas para elegir sus autoridades hecha para este 2 de mayo. Desconoce además “el supuesto registro que sirve como base a las elecciones convocadas para hoy y ratificar la convocatoria de la elecciones partidistas para el 25 de Julio de 2010″.
opinan los foristas
A continuación el texto:
COPEI PARTIDO POPULAR
COMISION NACIONAL ELECTORAL
La Comisión Electoral Nacional, validamente constituida, en ejercicio de la atribución conferida en el articulo 4º del Reglamento Electoral Nacional, en concordancia con el articulo 67 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el literal b) del articulo 8 de los Estatutos del partido, en resguardo de los principios de transparencia, legalidad, y certeza jurídica que debe regir todo proceso electoral; y, en resguardo de los derechos de asociación y participación de los afiliados a COPEI partido popular, en acatamiento de la sentencia Nº 50 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de Abril de 2010:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento Electoral Nacional, la Comisión electoral Nacional es el órgano supremo de dirección, organización y supervisión de todos los procesos electorales del partido.
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra “el derecho de asociación” con fines políticos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al consagrar el principio de asociación, consagra “el principio de universalidad” conforme al cual “todos los integrantes, asociados, o afiliados” de las asociaciones con fines políticos “tienen el derecho a participar en la selección de los órganos de dirección partidista” en elecciones internas.
CONSIDERANDO
Que el literal c) del artículo 8 de los Estatutos de Copei, Partido Popular desarrolla el principio de universalidad conforme al cual “todos los afiliados o integrantes” del Partido tienen el derecho a participar en las elecciones para seleccionar los órganos de dirección partidista, cuando consagra como derecho de “todos los afiliados o integrantes” del partido “elegir y ser elegido para los cargos de elección partidista”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de los Estatutos del Partido, igualmente desarrolla y consagra el principio de universalidad, conforme al cual “todos los afiliados o integrantes” del Partido tienen el derecho a participar en las elecciones para seleccionar los órganos de dirección partidista, cuando consagra que las autoridades partidistas nacionales, estadales, municipales y parroquiales, “serán elegidas por votación universal , directa y secreta de los afiliados del Partido inscritos en el registro correspondiente, a excepción de los casos contemplados en los presentes estatutos”
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos del Partido, “la cualidad de afiliados se pierde” por renuncia presentada por escrito ante las autoridades competentes; por expulsión, decidida por la autoridad competente.
CONSIDERANDO
Que “solo con la perdida de la condición de afiliado, integrante o asociado” a la organización con fines políticos Copei, Partido Popular, por las causas taxativamente señaladas en los Estatutos del Partido, se pierde el derecho a participar en la elección para seleccionar los órganos de dirección partidista.
CONSIDERANDO
Que la sentencia Nº 50 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno a la Comisión Electoral Nacional la elaboración de un Registro electoral que tenga como base el Registro de Afiliados o integrantes del Partido.
CONSIDERANDO
Que el Registro de Afiliados del Partido es de aproximadamente 922.000 afiliado, integrantes o asociados.
CONSIDERANDO
Que existe una convocatoria ilegitima de un proceso que se realizaría el próximo domingo 2 de Abril, con evidente fraude al Registro de afiliados del partido.
RESUELVE
PRIMERO: Desconocer la convocatoria electoral fijada para el día domingo 2 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Desconocer el supuesto registro que sirve como base a las elecciones que se efectuaran el próximo domingo 2 de mayo.
TERCERO: Ratificar la convocatoria de la elecciones partidistas para el 25 de Julio de 2010.
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