viernes, 28 de mayo de 2010

Agravio, si; amparo no


Cubamatinal/ Una muchacha, que acude a nosotros exponiendo su caso, se explica en los siguientes términos: “La primera vez, me montaron a la fuerza en un auto con chapa particular. Les había pedido que se identificaran, pero no lo hicieron. En el vehículo fuimos víctimas de violencia, pues uno de ellos se arrodilló sobre mi pecho y yo apenas podía respirar. Al joven que fue detenido conmigo, lo mantuvieron todo el tiempo con las manos a la espalda y la cabeza pegada al piso del carro. Al momento de bajar no descendimos del auto sino que nos arrojaron también violentamente afuera.

Por Wilfredo Vallín Almeida

La Habana, 27 de mayo /PD/ La segunda vez fue peor: nos condujeron a una estación de policía. Allí me tiraron al piso y me dieron patadas por todo el cuerpo. Después me encerraron a mí y a mi hermana en un calabozo.

Amigos abogados me recomendaron que hiciera la denuncia a la Fiscalía Militar Provincial, y así lo hice. Esperé el tiempo que marca la ley para recibir respuesta de las autoridades, pero ya ese tiempo pasó y sigo sin recibirla… Todo parece indicar que no la habrá…y tengo dos preguntas: Primera, eso de la no respuesta, ¿acostumbra a pasar con frecuencia? Y segunda, ¿qué se hace cuando las autoridades no responden a un ciudadano?”.

A la primera pregunta damos la siguiente respuesta:

Este columnista conoce decenas de casos, algunos extremadamente graves, en los que las autoridades no han dado nunca respuesta de ninguna índole. Eso en Derecho tiene un nombre, pues se le acostumbra a llamar “silencio administrativo”. Pero amén de este nombre, esa actitud trae aparejado otro criterio, pues cuando se trata de personal del gobierno implicado y éste no juzga tales actos ni responde nada, se tiende a pensar en “complicidad u órdenes gubernamentales”.

Nuestra respuesta a la segunda pregunta es como sigue:

En el mundo de los países donde los gobiernos respetan a sus pueblos, existe una institución jurídica, el AMPARO. El amparo es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra los actos de autoridad de cualquier tipo que, en detrimento de sus derechos, viole la Constitución.

El amparo se relaciona estrechamente con otro concepto, el AGRAVIO, que es uno de los factores de procedencia del amparo. Sin él, la acción constitucional es improcedente. El AGRAVIO se forma con la concurrencia de dos elementos, a saber, el material, que se manifiesta en cualquier daño, lesión, afectación o perjuicio que el gobernado pueda sufrir o sufra en su esfera jurídica, es decir, en sus bienes o derechos en general, incluyendo obviamente la libertad personal.

El AGRAVIO, además, para que provoque la procedencia del amparo, debe ser personal y directo.

Aunque los términos en cuestión no se utilizan ni en la Constitución, ni en las leyes positivas, evidentemente, en su caso concurre AGRAVIO pues la Constitución de la República establece que el ciudadano es inviolable en su integridad personal (artículo 58).

Lo que no existe en la legislación cubana es el AMPARO, pues no hay un Tribunal de Garantías Constitucionales, ni un Defensor del Pueblo a la manera europea, ni nada que se le parezca. Es decir, que el país que “más respeta los derechos humanos en el mundo”, no tiene ninguna institución para garantizar esos derechos…y si Ud. me pregunta por la Fiscalía como garante de esa legalidad, y su propio caso es un ejemplo, mi respuesta, desgraciadamente no podrá ser otra que - Bien, gracias.

Cuando las vías nacionales para reclamar un derecho se agotan sin resultado positivo, entonces queda al individuo el acudir a la vía de la denuncia internacional y a las instituciones internacionales al efecto. En próximas ediciones trataremos con detalle estos aspectos.

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