
ND.- La Asamblea Nacional aprobó este martes en segunda discusión 40 artículos del proyecto de Ley de las Aseguradoras, que contiene un total de 184. Dentro de los puntos aprobados se encuentra que las aseguradoras no se podrán negar a “otorgar cobertura inmediata en casos de emergencia condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso”. Asímismo, las aseguradoras no podrán alegar las condiciones preexistentes como condición para rechazar cobertura en los planes de hospitalización, cirugía y maternidad .
opinan los foristas
Así lo reseña el diario Ciudad Caracas:
El Poder Legislativo aprobó este martes en segunda discusión 40 artículos de los 184 que contiene el proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora.
Entre los puntos más resaltantes del instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional, destaca el apartado 40, referente a las prohibiciones de las empresas de seguros y las reaseguradoras. Allí se eliminan las condiciones impuestas por los prestadores de servicios para poder recibir atención médica.
En el numeral 22 se establece que las empresas no pueden negarse a otorgar cobertura inmediata en casos de emergencia, previstas en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso.
En ese sentido, en el numeral 23 se le prohibe a los seguros alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad.
Los parlamentarios manifestaron su apoyo a este artículo y aseguraron que con su aprobación se acaba con una injusticia.
“Realizamos un acto cargado de nobleza y evitamos que las personas mueran mientras esperan que alguien decida si son atendidos”, expresó el diputado Tirso Silva, integrante de la comisión de Finanzas de la AN.
A pesar de este argumento, la legisladora del Frente Popular Humanista, Pastora Medina, rechazó que las aseguradoras sean quienes asuman las enfermedades preexistentes.
A esta afirmación, el diputado Simón Escalona, replicó diciendo que la opinión de Medina “expresaba su apoyo al capitalismo”, y calificó de “inhumano que las clínicas hagan esperar a una persona cuando su estado de salud es delicado, eso responde a intereses mercantilistas”, afirmó.
PODER POPULAR
Las organizaciones sociales también tendrán su participación en las actividades aseguradoras. La ley les da la falcultad en el artículo 12 de constituirse en asociaciones, organizaciones de participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir en la defensa de los derechos e intereses de los usuarios.
En cuanto a los reclamos, el artículo 13 establece que quienes consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la actividad aseguradora, pueden presentar reclamos ante los consejos comunales, asociaciones u organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar un acta de los hechos, la cual será remitida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, instancia que impondrá las medidas pertinentes al caso.
LO QUE FALTA
La discusión de la Ley de la Actividad Aseguradora fue diferida para la próxima sesión del parlamento, pero aún quedan pendientes temas relacionados con el ofrecimiento de pólizas de salud solidarias, que amparen a los jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y aquellas personas que no superen un sueldo equivalente a 25 unidades tributarias.
También faltaría por aprobar la eliminación de la relación entre la banca y los seguros, para adecuar este instrumento a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Según explicó el diputado Rafic Souki, el objetivo es impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Estimó que para la semana que viene la ley será sancionada.
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