sábado, 26 de junio de 2010
¿Manipulación anticubana?
26 Junio, 2010 por jurisconsultocuba
Guillermo no puede vivir en la casa de su madre, porque no tiene la dirección de la misma. La Oficina del Registro de Direcciones de su municipio, no le da autorización para domiciliarse en el lugar. El inmueble no tiene el espacio, que por ley, se exige por conviviente.
El Decreto-Ley 217 de 1997, que establece las “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana”, le impide moverse por Ciudad Habana con libertad. En tres ocasiones, en contra de su voluntad y bajo la amenaza de una multa e incluso de prisión, las autoridades policiales de la capital, lo montaron en un tren con destino hacia Santiago de Cuba, su provincia natal.
Por su parte, las autoridades de inmigración, a Paulo, le negaron el permiso de salida del país. A José, un cubano residente en Estados Unidos, que hace cinco años salió ilegal del país, le negaron el permiso de entrada. A Manuel, otro cubano que reside en España de vista en la isla, lo deportaron por querer regresar y recobrar su residencia.
La Ley Núm. 989 de 5 de diciembre de 1961 y la ley 171 de 1976, de Migración y Extranjería, autorizan al Ministerio del Interior a regular los permisos de entrada y salida de los ciudadanos al país. Las autoridades de inmigración y extranjería están subordinadas a este ministerio.
Periódicamente Cuba informa al Consejo de Derechos Humanos, la situación de los mismos dentro de la isla. Alega que su sistema jurídico los garantiza y mencionan las normas que desarrollan y complementas la formulación constitucional de los mismos. Sin embargo, omite las disposiciones, emanadas por los órganos estatales, que se contraponen a los dictados de la Constitución de la República y violan los derechos en ella reconocida.
No importa que Cuba, legalmente violente el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
El Consejo de Derechos Humanos alaba “los significativos resultados alcanzados por el pueblo y el gobierno cubanos en la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos”. Un órgano, que según Cuba, debe sustentarse en los principios de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad.
Si a este órgano de las Naciones Unidas, le es intrascendente la situación de los derechos humanos en Cuba ¿A quién le interesa entonces, lo que sufra Guillermo, Paulo, José, Juan y los millones de cubanos, que se les restringe sus libertades? ¿De qué hablamos, del derecho de un grupo de dirigentes que para mantenerse en el poder, restringen y violentan las libertades de sus gobernados, o del derechos de millones de persona, que anualmente huyen del sistema por cualquier medio? Incluso, arriesgan y pierden su vida en altamar.
Es una vergüenza, una total hipocresía y doble moral, que la mayoría de los Estados y Organizaciones No Gubernamentales que intervienen en el Consejo de Derechos Humanos de Las Naciones Unidas, reconozcan al gobierno de Cuba como defensor de las libertades de los hombres.
Vuelvo a preguntar: ¿A quién le importa que una ley 88 legalice la represión y prohíba la libertad de prensa? ¿Ignorar estos hechos, es respetar la dignidad humana? ¿Esa es “La verdad no…silenciada”, de la que se vanagloria el diario Granma, órgano del Partido Comunista de Cuba? Al contrario, eso sí es “manipulación anticubana del tema de los derechos humanos en Ginebra”.
Laritza Diversent
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