Publicado para hoy 6 de julio
5 Julio, 2010 por jurisconsultocuba
Casos en que los interesados que ejercen el derecho de petición pueden entender desestimadas sus solicitudes, por silencio administrativo (silencio negativo).
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se pueden hacer valer tanto ante la administración pública. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa (o intentarse en forma su notificación), sin que la misma se haya producido y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que puede solicitarse del órgano competente para resolver (tribunal).
Los plazos para interponer los recursos procedentes, se han de computar desde el vencimiento de plazo máximo para resolver y notificar, aplicando las reglas generales (sin perjuicio de la rehabilitación de plazos desde la notificación de la resolución expresa).
Laritza Diversent
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