
El gobierno cubano sigue siendo dueño absoluto y no ha dicho en ningún momento que renunciará al mecanismo de confiscación de inmuebles a las personas que emigren.
martinoticias.com 05 de julio de 2011
Foto: (EPA) EFE No es vender y marcharse, como han interpretado algunos. El gobierno cubano sigue siendo dueño absoluto y no ha dicho en ningún momento que renunciará al mecanismo de confiscación de inmuebles a las personas que emigren, sino que se permitirá a familiares que cumplan ciertos requisitos ser propietarios de la vivienda perteneciente al emigrante, ha aclarado desde Cuba la abogada Lartiza Diversent.
La bloguera Yoani Sánchez había escrito en su bitácora Generación Y que ante la noticia de la flexibilización en la compra/venta de inmuebles se había disparado la fantasía popular y “¿Se podrá vender la casa antes de irse del país? preguntan todos, como si el negocio inmobiliario fuera apenas un escalón para cumplir el extendido sueño de emigrar”.
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A renglón seguido explica Sánchez que “hasta el momento, alguien que parte definitivamente es despojado de sus propiedades. Sólo si bajo el mismo techo –y por diez años- habitaba con un familiar, éste último tenía la posibilidad de quedarse en la casa, pero pagando nuevamente a la Reforma Urbana el valor de la propiedad”.
Para aspirar a la propiedad de una vivienda –patrimonio de quien se marche, explicó Diversent en conversación con martinoticias.com - es necesario tener por lo menos un cuarto grado de consanguinidad con aquel que emigra y haber cohabitado el inmueble durante por lo menos cinco años.
Ello significa que el gobierno no permitirá que quien aspire a emigrar pueda donar, vender o permutar su casa sin cumplir las regulaciones que impone para la no confiscación de la misma.
La compra/venta de casas –añadió la abogada- está aún a la espera de que se conozcan las resoluciones específicas que regularán este mercado inmobiliario porque en la información brindada por el diario Granma, no quedan claras y ello crea expectativas que pueden quedar fuera de la legislación.
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Se sabe, por ejemplo –puntualizó Diversent-, que a quienes pretendan comprar una vivienda, se les exigirá abrir una cuenta bancaria a través de la cual se verifique la licitud del dinero con que se aspira pagar, ya que en Cuba sólo se reconoce como lícito aquel que se obtiene por medio del trabajo, la herencia o las remesas que llegan del extranjero.
Otro aspecto que preocupa es la tasa de intereses que impondrán por la compra/venta de inmuebles–señaló la jurista. ¿Qué pasa? Que la gente imagina que si los impuestos a los cuentapropistas que sobrepasan los 50 000 pesos pueden ascender hasta un 50% de las ganancias, ¿cómo serían en este caso, en el que una vivienda puede costar hasta medio millón de pesos o más?
Para mayor información sobre el tema le sugerimos pulse en la parte superior derecha donde dice Mp3 y escuche las explicaciones de la abogada cubana Laritza Diversent.
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