martes, 23 de agosto de 2011

Estado peligroso



Escrito por Hildebrando Chaviano Montes


El Vedado, La Habana


23 de agosto de 2011,


(PD) Hacer críticas al gobierno cubanos, es una forma segura de quedarse sin empleo aunque no se pertenezca a organización opositora alguna. No obstante, muchos disidentes son amenazados con la cárcel si no se incorporan a algún trabajo en que el Estado sea el empleador.

Las autoridades alegan que cualquier ciudadano que no tenga empleo fijo, está en estado de peligrosidad predelictiva. ¿Qué es en definitiva el llamado estado de peligrosidad predelictiva?

El engendro tiene su antecedente histórico en la España de Francisco Franco, otro caudillo. ¿Será de la madre patria de donde nos viene a los latinoamericanos la preferencia por los caudillos que tan bien se dan por estas tierras?

El Artículo 72 del Código Penal Cubano define así: “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”

No vamos a analizar aquí la ficción llamada “moral socialista”, que a veces persigue religiosos y homosexuales y otras los declaran personas muy importantes siempre que sean revolucionarios. Como norma jurídica es un completo sin sentido, dado que persigue a quien aún no ha cometido delito.

La norma legal continúa su desarrollo de la siguiente manera: “Artículo 73.1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:

a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.

Artículo 74. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que estas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social.”

O sea, un ciudadano cívico, que busca lo mejor para su comunidad sin esperar permiso de nadie salvo de su propia conciencia, cae en el mismo saco que un proxeneta (chulo), un borracho, un mariguanero, un loco, un rascabucheador o un vago. Caprichos del derecho socialista, así, con apellido.

hildebrando.chaviano@yahoo.com

http://hchaviano5.blogspot.com

http://www.twitter.com/@hildebrandoch

Foto: Cortesía del autor

No hay comentarios:

Publicar un comentario