![Veizant Boloy González](http://primaveradigital.org/primavera/images/avatars/veizant.png)
![la cons3](http://primaveradigital.org/primavera/images/stories/pdlogos/la_cons3.jpg)
Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos. Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad".
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzmccrVU0ghwbgTAC3oiMJsDfIhC3riZY1jDjoTkcnfswWfqz4yTew4iBrg9yWNZDqM9f9LfZNGRu0rchy8pqkOLsQVaOjvcJEmsGbkMZctmqHCXJpAmf3GUR89nmN7W8NrqBM6ApcfB4F/s1600/Unknown.jpg)
Los tribunales, pueden privar o suspender a los padres de la patria potestad por sentencia firme cuando incumplan gravemente sus deberes, entre los que se encuentra cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista.
Igualmente cuando induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo; abandonen el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos; observen una conducta viciosa, corruptora, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad; cometan delito contra la persona del hijo.
En cuanto a la protección del Estado en las sentencias dictadas por los tribunales privando o suspendiendo a los padres de la patria potestad, se proveerá, sobre la representación legal de los menores, su guarda y cuidado, la pensión alimenticia y régimen de comunicación entre padres e hijos.
La ley y su vigencia prolongada incorporan valores en los ciudadanos. Si la ley permite actos reprochables, la persona cree que lo que hace es correcto, o al menos sabe que el hecho quedará impune.
Para Cuba actualidad: veizant.@gmail.com
Para Cuba actualidad: veizant.@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario