lunes, 21 de octubre de 2013

La frase más peligrosa del mundo


Roberto Quiñones Haces
la cons3Cuba actualidad, Guantánamo, (PD) Un individuo iba a poner un cartel en contra de Fidel Castro y ya había escrito sobre el muro "Abajo F...", cuando lo sorprendió una pareja de policías. De inmediato el individuo les preguntó a los agentes: "¿El apellido del presidente norteamericano es Frinton o Flinton?".
Más allá de este chiste cubano de los años noventa del pasado siglo, lo cierto es que posiblemente no existan otros países -excepto Corea del Norte y China- donde una expresión en contra de un gobernante sea reprimida tan duramente como en Cuba y hasta esté incluida en el Código Penal. Durante el tiempo en que ejercí como abogado conocí a personas que fueron encarceladas por hechos como este; algunos hasta lo hicieron en lugares públicos, a la vista incluso de la policía, con el objetivo de ser detenidos y sancionados para luego, con un documento que certificara la pena recibida, ingresar al programa de refugiados de la Oficina de Intereses de los EE.UU.
En no pocas ocasiones fui cuestionado por asegurar ante el tribunal que la conducta de mis representados no tipificaba delito alguno, por lo cual también fui amenazado en dos ocasiones por miembros del MININT y tuve que pedir amparo en el ejercicio de la profesión ante la Asamblea Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por intermedio del Dr. René Gómez Manzano, antes de que mi ilustre colega fuera expulsado de esa presunta organización no gubernamental.
Siempre basé mi defensa en que el hecho de redactar un letrero de esa naturaleza en contra del gobierno no podía constituir un delito de desacato pues en modo alguno dicho letrero significaba una amenaza, una calumnia, una difamación, un insulto, una injuria, un ultraje o una ofensa como lo establece el apartado primero del art. 144 del Código Penal, que regula precisamente el delito mencionado.
En Guantánamo hubo ocasiones en que un hecho como ese, que en nada atenta contra el orden social ni representa un acto peligroso para nadie, intentó ser calificado por algún fiscal ansioso de promoción como "propaganda enemiga", un delito que permanece aún en el Código Penal cubano, en la sección quinta del capítulo II, dedicado a regular los delitos contra la seguridad interior del estado. Este otro delito, uno de los más usados por el régimen para reprimir cualquier actitud contestataria, está regulado en el art. 103 del Código Penal y se trata de una verdadera blasfemia jurídica, un rotundo mentís a la buena técnica que siempre caracterizó a los instrumentos jurídicos cubanos. El delito de propaganda enemiga es el típico "saco", término usado en el argot jurídico para identificar a aquella regulación de alcance amplio en la que cabe todo.
Y es que realmente, según fue redactado, permite sancionar a todo aquél que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma, y ya sabemos que bajo este concepto los jueces cubanos pueden sancionar no sólo a la más plausible de las críticas sino también a cualquier verdad sobre Gobiernos execrables, como el de la primera monarquía constitucional socialista, la República Antipopular y Antidemocrática de Corea del Norte.
Bajo esta concepción cualquier ciudadano también puede ir a prisión por el simple hecho de prestarle a otro un periódico o una revista extranjera donde exista algún artículo que las autoridades consideren antisocialista, sea contra Cuba o contra la desaparecida URSS. También puede ser sancionado cualquier individuo que según las autoridades divulgue noticias falsas o predicciones maliciosas. Lo cual revela cuán poco vale la libertad de un ser humano para quienes redactaron y aprobaron esta figura delictiva de forzosa filiación estalinista y fascista, valga la redundancia.
En ningún sistema jurídico serio es posible privar de libertad a un ciudadano por el simple hecho de transmitir información, mucho menos sancionarlo sobre la base de un resultado que no se produce únicamente por la difusión oral o escrita de una noticia o una predicción, por muy falsas o maliciosas que éstas sean. La redacción de este artículo resulta tenebrosa precisamente porque no tiene que producirse alarma o descontento para que un ciudadano pueda ser sancionado conforme a este delito, basta que el fiscal y los jueces entiendan que pudo haber sucedido como consecuencia de la actuación del acusado.
Este proceder de quienes deben impartir justicia no se produce tanto por la indigencia técnica y cultural en que se halla el sistema judicial cubano como por la manifiesta dependencia de la administración de justicia al MININT y al PCC. Esperemos que lo que afirmó el Gobierno cubano en su informe ante el CDDHH en Ginebra sobre la actualización del sistema de justicia y la adecuación de nuestras leyes a lo establecido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales no resulte otra exposición demagógica, sino que pronto estas dos figuras delictivas sean borradas definitivamente del Código Penal, al menos en cuanto a su objetivo ideológico de reprimir a los que disienten del Gobierno.
Para Cuba actualidad: rojequihacfgos@yahoo.es

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