ONU pide al gobierno liberación inmediata de Ceballos
El organismo considera que su detención es arbitraria pues estuvo motivada en el cese del uso de sus derechos a la libertad de opinión y expresión y a la participación política
13 DE OCTUBRE 2014 - 12:01 AM
La Organización de Naciones Unidas pide al gobierno de Venezuela la liberación inmediata del dirigente del partido Voluntad Popular y ex alcalde de San Cristóbal, estado Táchira, Daniel Ceballos, preso desde el 19 de marzo. También solicita que se repare integralmente los daños causados por su detención.
La solicitud, expresada en un documento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, considera que la detención de Ceballos fue arbitraria pues estuvo motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho a la participación política en su carácter de alcalde de oposición.
Esta petición es la segunda que hace el organismo en menos de una semana. El miércoles 08 de octubre solicitó la liberación inmediata de Leopoldo López.
"Ceballos fue arbitrariamente detenido porque la República Bolivariana de Venezuela inobservó las normas internacionales relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos", señala el texto, el cual denuncia que el ex alcalde de San Cristóbal fue juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando su proceso debió ocurrir en un tribunal competente, mediante acusación del ministerio público.
El informe también señala que a Daniel Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa y presentar pruebas; y que en cuanto a la acusación que recibió por los delitos de rebelión y agavillamiento se violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente y natural, en este caso correspondiente al municipio San Cristóbal.
Recuento de una detención arbitraria
La comunicación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue dirigida al gobierno nacional el 18 de junio de este año. Indica el propio documento, firmado por el Secretario de esta instancia, Miguel de la Lama, que el Ejecutivo no emitió respuesta alguna y tampoco refutó los señalamientos.
El texto hace un recuento minucioso sobre todas las etapas del caso Ceballos, desde que fue detenido el 19 de marzo en Caracas por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia, Sebin, quienes según se denuncia se encontraban fuertemente armados, encapuchados y no mostraron orden de detención alguna.
Detalla el documento que la aprehensión de Ceballos ocurrió por la extensión de un amparo cautelar: el 5 de marzo de 2014 el ciudadano Ernesto Garantón Hernández presentó, en su propio nombre, una demanda de protección de intereses colectivos y difusos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los Alcaldes del Municipio Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
En esa ocasión se solicitaba una medida cautelar que ordenase a los demandados garantizar el libre tránsito y la circulación en los municipios señalados.
Una semana después, el 12 de marzo, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 135 en la que acordó un amparo cautelar que ordenaba a los citados alcaldes garantizar el libre tránsito, brindar seguridad y proteger el medio ambiente.
Dos días después, el 14 de marzo, la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos solicitó la extensión de la medida cautelar a otros alcaldes de municipios del país, donde también se presentaban "situaciones de protesta pública". La solicitud abarcaba al entonces alcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos, y a los tres días, el 17 de marzo, se concretó.
Al enumerar las etapas de su caso, el documento señala que Ceballos había incurrido en el delito de desacato de una medida cautelar que le conminaba a disolver las barricadas, razón por lo cual fue condenado a 12 meses de prisión; resolución tomada el 25 de marzo en una audiencia donde la defensa tuvo solo diez minutos para exponer sus alegatos contra la denuncia de incumplimiento.
La Organización de Naciones Unidas pide al gobierno de Venezuela la liberación inmediata del dirigente del partido Voluntad Popular y ex alcalde de San Cristóbal, estado Táchira, Daniel Ceballos, preso desde el 19 de marzo. También solicita que se repare integralmente los daños causados por su detención.
La solicitud, expresada en un documento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, considera que la detención de Ceballos fue arbitraria pues estuvo motivada en hacerle cesar en el uso del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho a la participación política en su carácter de alcalde de oposición.
Esta petición es la segunda que hace el organismo en menos de una semana. El miércoles 08 de octubre solicitó la liberación inmediata de Leopoldo López.
"Ceballos fue arbitrariamente detenido porque la República Bolivariana de Venezuela inobservó las normas internacionales relativas a un juicio imparcial reconocidas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos", señala el texto, el cual denuncia que el ex alcalde de San Cristóbal fue juzgado por el delito de desacato por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando su proceso debió ocurrir en un tribunal competente, mediante acusación del ministerio público.
El informe también señala que a Daniel Ceballos no se le garantizó el derecho a contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa y presentar pruebas; y que en cuanto a la acusación que recibió por los delitos de rebelión y agavillamiento se violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente y natural, en este caso correspondiente al municipio San Cristóbal.
Recuento de una detención arbitraria
La comunicación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue dirigida al gobierno nacional el 18 de junio de este año. Indica el propio documento, firmado por el Secretario de esta instancia, Miguel de la Lama, que el Ejecutivo no emitió respuesta alguna y tampoco refutó los señalamientos.
El texto hace un recuento minucioso sobre todas las etapas del caso Ceballos, desde que fue detenido el 19 de marzo en Caracas por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia, Sebin, quienes según se denuncia se encontraban fuertemente armados, encapuchados y no mostraron orden de detención alguna.
Detalla el documento que la aprehensión de Ceballos ocurrió por la extensión de un amparo cautelar: el 5 de marzo de 2014 el ciudadano Ernesto Garantón Hernández presentó, en su propio nombre, una demanda de protección de intereses colectivos y difusos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los Alcaldes del Municipio Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
En esa ocasión se solicitaba una medida cautelar que ordenase a los demandados garantizar el libre tránsito y la circulación en los municipios señalados.
Una semana después, el 12 de marzo, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 135 en la que acordó un amparo cautelar que ordenaba a los citados alcaldes garantizar el libre tránsito, brindar seguridad y proteger el medio ambiente.
Dos días después, el 14 de marzo, la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos solicitó la extensión de la medida cautelar a otros alcaldes de municipios del país, donde también se presentaban "situaciones de protesta pública". La solicitud abarcaba al entonces alcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos, y a los tres días, el 17 de marzo, se concretó.
Al enumerar las etapas de su caso, el documento señala que Ceballos había incurrido en el delito de desacato de una medida cautelar que le conminaba a disolver las barricadas, razón por lo cual fue condenado a 12 meses de prisión; resolución tomada el 25 de marzo en una audiencia donde la defensa tuvo solo diez minutos para exponer sus alegatos contra la denuncia de incumplimiento.
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