POR: GUIJE CUBA
1896 -
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- Bando de Reconcentración en la Provincia de Pinar del Río.
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Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 595-596 nos describe los acontecimientos del 21 de octubre de 1896 en la Historia de Cuba:
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“En Valeriano Weyler, capitán general de la Isla, infundieron pavor la actividad, el denuedo y el heroísmo que las fuerzas libertadoras al mando inmediato del general Antonio Macea desplegaban en Vuelta Abajo. La recepción de los aprestos guerreros conducidos desde los Estados Unidos por el general Juan Rius Rivera estaba produciendo efectos extraordinarios al servicio, como se hallaban, de los dispuestos a conquistar la independencia o perecer en la demanda. Las proezas realizadas en la región occidental por el caudillo insurrecto precipitaron el descrédito de Weyler. Tanto había pregonado éste la eficacia de los batallones echados sobre el Lugarteniente General del Ejército Libertador que el resultado adverso de sus planes fue, naturalmente, mucho más ruidoso de lo que, sin aquellas fanfarronadas, en cualquier otra circunstancia, hubiese parecido a los ojos de propios y extraños.
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“El desdichado gobernante español ideó entonces la manera de llegar al exterminio de los enemigos del régimen colonial. Se decidió a resucitar un nefasto procedimiento ensayado en la Guerra Grande por el conde de Valmaseda, su progenitor espiritual. Weyler dictó en 21 de octubre de 1896 un bando de reconcentración llamado a ser todo un monumento de ignominia para la agonizante dominación. Acaso no pensó el Capitán General en las consecuencias definitivas de su violenta medida. Tampoco se detuvieron, de seguro, a apreciar el alcance de la misma aquellos fanáticos a quienes parecían pocos cuantos aplausos tributaban al célebre bando de reconcentración, concebido en los términos siguientes:
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“"1° -Todos los habitantes en los campos o fuera de la línea de fortificación de los poblados se reconcentrarán en término de ocho días, en los pueblos ocupados por las tropas. Será considerado rebelde y juzgado como tal todo individuo que, transcurrido ese plazo, se encuentre en despoblado.
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“"2° -Quedan prohibidas en absoluto la extracción de víveres de los poblados y la conducción de uno a otro por mar o tierra sin permiso de la autoridad militar del punto de partida. A los infractores se les juzgará y penará como auxiliares de los rebeldes.
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“"-3º -Los dueños de reses deberán conducirlas a los pueblos o a sus inmediaciones, para lo cual se les dará la protección conveniente.
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“"4º -Transcurrido el plazo de ocho días, que en cada término municipal se contará desde la publicación de este Bando en la cabecera del término, todos los insurrectos que se presenten serán puestos a mi disposición, para fijarles el punto en que hayan de residir, sirviéndoles de recomendación el que faciliten noticias del enemigo que se puedan aprovechar, que la presentación se haga con armas de fuego y más especial si ésta fuera colectiva.
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“"5º -Las disposiciones de este Bando sólo son aplicables a la provincia de Pinar del Río."
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“No pudo contener mayores enormidades el bando de reconcentración de Weyler. Su análisis tuvo que arrancar siempre de toda conciencia honrada duras execraciones. Aquellas providencias draconianas, dictadas por la autoridad omnímoda de un hombre en quien se hallaban depositadas todas las facultades de los tres poderes del Estado y enderezadas desde el primer momento a la provincia de Pinar del Río, teatro a la sazón de las épicas hazañas de Maceo, estaban anunciando el colapso de la soberanía de España en Cuba. Era el esfuerzo loco y desesperado de la agonía. Pero nunca, en manera alguna, se halló justificada la adopción de medidas en absoluto incompatibles con la civilización.”
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