La sentencia y la verdad
Cuba actualidad, Guantánamo, (PD) El artículo 357 de la Ley de Procedimiento Penal cubana establece que la sentencia que dicte el tribunal se hará con sujeción a las pruebas practicadas en el juicio. Consecuentemente, la importancia que tiene este documento es cardinal.
Pero uno de los males más significativos que arrastra la administración de justicia en Cuba es la marcada tendencia acusatoria de los jueces y fiscales, que consiste en ver en todo acusado un culpable y tratarlo como tal antes de que se dicte sentencia, mucho más si antes del juicio se lo han indicado “desde arriba”.
En realidad, estos profesionales se han convertido en testaferros del MININT y el PCC en vez de ser verdaderos defensores de la legalidad, posición más notoria en los jóvenes recién graduados ansiosos de recibir recompensas y promociones, lo mismo que ocurre en la policía y la Seguridad del Estado.
El 26 de noviembre de 1985, tratando de que las sentencias fueran un reflejo fiel de lo ocurrido en el acto del juicio oral, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular tomó el Acuerdo No. 172 que imponía a los tribunales la obligación de consignar en la sentencia la valoración y el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. Dispuso también que el acta sería dictada por el presidente del tribunal a la secretaria y que en ella se consignarían sucintamente las declaraciones del acusado, los testigos y peritos.
El mencionado acuerdo obligaba a los jueces a valorar las pruebas y exponer los fundamentos por los cuales rechazaba unas y admitía otras. Por último, establecía que el fallo de la sentencia se tenía que basar únicamente en los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, y consignados en el acta.
Al principio existió una marcada intención por cumplir este acuerdo pero poco tiempo después comenzaron las corruptelas y la responsabilidad de dictar lo que se consignaría en el acta; atribuida al presidente del tribunal, se trasladó a la secretaria, llegándose al extremo de que ni siquiera las partes conocían lo que se había consignado en ella.
Poco tiempo después, los jueces que desde el Tribunal Supremo concibieron ese acuerdo comenzaron a retractarse, otros “se jubilaron”.
En la URSS podía haber perestroika, pero en Cuba continuaría la perestranca.
Desde la fecha del mencionado acuerdo hasta el 2 de julio de 1999, momento en que fui arrestado por la Seguridad del Estado y sometido a un proceso espurio, los abogados que ejercíamos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de Guantánamo nunca tuvimos acceso al acta del juicio oral y por tal razón me negaba a firmar un modelo que decía ser el acta pero del que desconocía su contenido. Siempre el tribunal negó a los defensores la posibilidad de consultar el acta del juicio oral para redactar un recurso de casación, algo que si se le permitía a los fiscales. Se vulneraba así el principio de igualdad procesal.
En cuanto a la valoración de las pruebas y las razones por las cuales el tribunal acoge unas y rechaza otras, hace rato que se aprecia una ausencia total de razonamientos sólidamente fundamentados en las sentencias. La pobreza lexicográfica, la anfibología, una redacción pedestre que linda con el analfabetismo cultural, los caprichos y los ucases ideológicos son las principales características de las sentencias penales contemporáneas, incluidas las del Tribunal Supremo Popular, lo cual constituye otra demostración de la pobreza en la que se encuentra el ejercicio del derecho en nuestro país.
Si realmente el gobierno cubano desea terminar con tantos desaciertos en la administración de la justicia penal, con las miles de quejas ciudadanas acerca del proceder de los tribunales y con las reiteradas incongruencias entre lo que se consigna en las sentencias y lo que ocurre en el acto del juicio oral, sólo tiene que dedicar algunos recursos tecnológicos para grabar los juicios. Con sencillos mecanismos de control de esa información se garantizaría que la misma llegue a la máxima instancia judicial del país de forma segura e inalterable y entonces el Tribunal Supremo podría verificar la congruencia de lo que dice la sentencia con la práctica de las pruebas y resolver de una vez y para siempre las notorias injusticias que cada día se cometen en nuestros tribunales.
Se abriría entonces un camino seguro a la aplicación de la justicia y se le estaría dando el golpe definitivo a la obsoleta institución de la intangibilidad del resultado probado, que no es más que la imposibilidad que tienen las partes de desmentir lo que afirma el tribunal en la sentencia, una herencia decimonónica que no tiene cabida ni justificación alguna en pleno siglo XXI.
Mientras no se concrete ese mecanismo, continuarán existiendo procesos amañados contra los ciudadanos y se reiterará la sorpresa de los acusados y sus familiares cuando al leer la sentencia verifiquen que muchas de las afirmaciones que en ella se hacen jamás fueron probadas en el acto del juicio oral.
Pero una cosa es tener conciencia de un problema y otra es que exista la voluntad política de resolverlo, algo que todavía no se avizora en nuestra deteriorada administración de justicia.
Para Cuba actualidad: rojequihacfgos@yahoo.es
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