POR: GUIJE CUBA
El 23 de diciembre en la Historia de Cuba
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• 1824 -
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- Real Sala del Crimen y los Soles y Rayos de Bolívar.
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Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 721-722 nos describe los acontecimientos del 23 de diciembre de 1824 en la Historia de Cuba:
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“Francisco Dionisio Vives tuvo conocimiento de la conspiración de los Soles y Rayos de Bolívar desde que ocupó la Capitanía General. Utilizó en seguida agentes secretos que, organizados independientemente y en íntimo contacto con los hombres de más ascendiente de los Soles y Rayos de Bolívar, inquirían y aun presenciaban cuanto se preparaba. El Capitán General y sus auxiliares secretos creyeron que el intento revolucionario estaba consolidado, y en agosto de 1823 comenzaron las prisiones y persecuciones contra los que aparecían comprometidos.
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“Fueron conocidos los nombres y el signo de los conjurados y perseguidos todos éstos, desde el intrépido habanero José Francisco Lemus hasta el poeta José María Heredia. Algunos quedaron presos. Otros se fugaron. Las delaciones y las proclamas y demás piezas de convicción metieron a más de seiscientas personas en el proceso. El caso resultaba grave -el Fiscal llegó a declarar que la conjuración tenía ramificaciones en toda la Isla-, y de él conoció un tribunal especial. Se le llamó Real Sala del Crimen, y lo componían togados procedentes de la audiencia de Puerto Príncipe. Su instalación se efectuó con extremado aparato, rayano en solemnidad, ofreciendo marcado aspecto de institución inquisitorial.
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“Las actuaciones en torno a la conspiración de los Soles y Rayos de Bolívar parecieron interminables, dilatadas de incidente en incidente. Mas no faltaron en ellas destellos de luz. Provinieron de la actitud del fiscal Francisco R. Hernández de la joya. Pocos representantes del ministerio público supieron en Cuba evidenciar como el la posesión de un alto sentido jurídico. Luego de buscar el cuerpo del delito, de fijarse en cuantas pruebas habían concurrido a dar carácter tenebroso a los proyectos revolucionarios y de significar que aparecían más de seiscientas personas abrigándolos, no tuvo inconveniente en solicitar el sobreseimiento de la causa, fundando su dictamen en consideraciones elevadas. El merecido castigo se tornaría en crueldad -aseveraba el Fiscal- en extendiéndose a un muy crecido número de personas, y la pena, solamente justa para el bien público a que se dirigía como tratamiento de defensa social, produciría entonces, en vez de provecho, daño irreparable.
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“La aparatosa Real Sala del Crimen no atendió la petición fiscal. No impuso pena de muerte alguna, pero tampoco dictó el auto de sobreseimiento indicado por Hernández de la joya. Por sentencia de 23 de diciembre de 1824, en efecto, vecinos de Guatao, San Antonio de los Baños, Güira de Melena y Hanábana fueron condenados, ya a confinamientos, ya al pago de multas onerosas. La vasta conspiración de los Soles y Rayos de Bolívar se extinguió de esta manera, sin dejar huellas luminosas para el cubano ni enseñanzas prácticas para la Metrópoli, incurable en errores y excesos.”
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