POR: GUIJE CUBA
El 9 de febrero en la Historia de Cuba
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1556 -
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- El actual Castillo de la Real Fuerza.
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-Emilio Roig de Leuchsenring en “Cuba en la Mano” por Arnelio González, La Habana, 1940, página 576:
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“Por Real Cédula de 9 de febrero de 1556 se dispuso la construcción de otra fortaleza. El gobernador Diego de Mazariegos, eligió como sitio de emplazamiento el de las casas de Juan de Rojas, o sea el lugar que ocupa actualmente La Fuerza. Se iniciaron las obras de esta, la más antigua fortaleza habanera que se conserva en nuestros días, en 1558, por Bartolomé Sánchez, durante el gobierno de Diego de Mazariegos, y fueron terminadas por Francisco de Calona en 1577, gobernando Francisco Carreño. La torre fue levantada en tiempos del gobernador Juan Bitrián de Viamonte (1630-1634), quien colocó en lo alto la bella estatuita de bronce que representa simbólicamente La Habana, modelada por Gerónimo Martín Pinzón, artífice fundidor escultor. |
“Por ser el edificio más seguro de La Habana, en los tiempos de su construcción, a La Fuerza trasladaron su residencia muchos capitanes generales y gobernadores de la Isla, siendo el primero que la ocupó, Tejera, en 1590, y después otros de sus sucesores hasta que se construyó la Casa de Gobierno en parte del terreno ocupado por la antigua Parroquial Mayor.”
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- Nota: Fue el 20 de marzo de 1538 cuando la Reina encomendó al Adelantado don Hernando de Soto (famoso por sus exploraciones en Estados Unidos, ver 30 de mayo de 1539 en el Calendario USA), Gobernador de la Cuba y Adelantado de la Florida, la construcción de la primera fortaleza en La Habana.
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- Real Cédula del 9 de febrero de 1556:
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De “Historia Documentada de San Cristóbal de La Habana en el Siglo XVI: Basada en los documentos originales existentes en el Archivo General de Indias en Sevilla” Tomo I, por Irene A. Wright, Imprenta El Siglo XX, Rep. de Brasil 27, La Habana, editada en 1939, páginas 192-193.
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“Archivo General de Indias
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“Sevilla
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“Estante 79. -Cajón 4. - Legajo 2. - L. 4. -F. 29.
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“El Rey.
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“al gobernador de cuba sobre la fortaleza y morro.
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“Diego de mazariegos nuestro gouernador de la ysla de cuba porque como sabeis ese puerto de la villa de la hauana es la escala principal de las yndias a donde los nauios que vienen deltas ansi del nombre de dios como de la nueua Spaña / y otras partes para venir a estos Reynos / vienen a parar y es necesario e muy ynportante / que el dicho puerto este siempre a rrecaudo y congran defensa para que en caso que armada de francia pasase a esas partes no pudiese tomar el dicho puerto ni hazer daño en el y como quiera que por nuestro mandado se ha hecho vna fortaleza en el dicho puerto de la qual es alcaide Joan de lobera somos ynformados que no es bastante defensa para guarda del dicho puerto y de las naos que van y vienen a las yndias ansi por no ser la fortaleza tal qual conviene como por no estar en buen sitio y lugar y porque a nuestro seruicio conuiene que luego con toda breuedad se entienda en fortificar la dicha fortaleza y hazerla como convenga y en caso que no este en lugar y parte conveniente se haga en el sitio y parte donde este mejor y meas aproposito y que tambien se fortifique el morro questa a la entrada del dicho puerto enbio a mandar al nuestro Visorrey e officiales de la nueua Spaña que con toda breuedad enbien a poder de los nuestros officiales desa ysla diez mill pesos para que se gasten en lo suso dicho y no en otra cosa alguna corno vereys por la cedula que con esta vos mando embiar y esta tal e mandado enbiar por otra parte al dicho Visorrey e officiales para que ellos cumplan luego con lo que se les manda / porque no aya dilacion en la trayda del dicho dinero yo vos mando que en recibiendo la dicha cedula la procureys enbiar al dicho nuestro Visorrey e officiales y venidos los dichos pesos de / -oro a poder de los dichos nuestros officiales desa dicha ysla con todo cuydado y diligencia entendays en que se Repare / o haga la dicha fortaleza y el dicho morro conforme / al memorial que con esta vos mando enbiar firmado de Joan de samano nuestro secretario y que se gaste para ello lo que fuere necesario de los dichos diez mill pesos de / oro que por la presente mando a los nuestros officiales desa ysla que venidos a su poder los dichos diez mill pesos gasten dellos lo que conviniere para el dicho effecto por libranças vuestras y no en otra cosa alguna y entre tanto que los dichos diez mill pesos se embian de la dicha nueua Spaña procurareys de auer y recoger los materiales y cosas que fueren necesarias para la dicha obra de manera que no se pierda tiempo y se pueda hazer y acabar con breuedad y para entender en ello ayudaros beis del dicho alccaide Juan de lobera que el como buen criado nuestro hara en todo lo que conviniere y por vos le fuere ordenado y mandado al qual mando scriuir que ansi lo haga.
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“Y porque somos ynformado que an pasado a estas partes algunos cosarios franceses / estareis aduertido dello para proueer como los vezinos dese puerto esten apercebidos y la fortaleza y morro a buen rrecaudo con todo el aparejo de artilleria y armas necesario de valladolid a nueue de febrero de mill y quinientos e cinquenta e seis años La princesa Refrebdada de samano señalada del marques sandoual / Viruiesca don Juan vazquez Villagomez.”
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