martes, 28 de abril de 2015

UN VETO

POR: GUIJE CUBA


• 1872 -


Emeterio S. Santovenia en “Un Día Como Hoy” de la Editorial Trópico, 1946, páginas 243-244 nos describe los acontecimientos del 28 de abril de 1872 en la Historia de Cuba:

   “La República, organizada como consecuencia de la lucha armada que en Guáimaro tuvo admirable culminación el l0 de abril de 1869, logró marchar, en sus instituciones fundamentales, con verdadero sentido jurídico. Las normas que allá tomaron carta de naturaleza fueron expresión de verdaderos progresos. La Constitución desenvolvía principios democráticos. Los órganos de ella provenientes se produjeron con frecuencia en formas a veces no superadas por las puestas en uso en países regidos bajo plena normalidad. Los poderes de la República respondieron por lo común a los designios de aquellos hombres que, hasta anticipándose a los tiempos, dieron consistencia y vida a un estado nuevo en medio de la selva.

   “La Cámara de Representantes, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se ocupó en dictar las leyes que creyó pertinentes, ya para satisfacer necesidades premiosas, ya para subsanar deficiencias observadas en la legislación que era obra de sí propia. El Presidente de la República no siempre se limitó a sancionar los cuerpos legales votados por el Poder Legislativo. Casos, hubo en que, discrepando del parecer de la Cámara, opuso su veto a determinaciones de la misma. Uno de aquéllos, y muy notable por cierto, surgió con motivo de la ley de organización militar aprobada por la Cámara el 20 de abril de 1872.

   “Carlos Manuel de Céspedes consideró que en conjunto aquella ley dictada por la Cámara resultaba nociva a los intereses de la Revolución, y el 28 de abril de 1872 redactó un veto, razonándolo circunstanciadamente. Por el Legislativo se trataba de derogar la ley de 9 de julio de 1869, reguladora de la organización militar de la República. El Presidente creyó peligroso el procedimiento ideado. Existió, y así lo apunto Céspedes en su mensaje, el propósito de dar absoluta unidad al Ejército, y, sin embargo, lo que al cabo pudo advertirse como criterio dominante a través de toda la ley vetada en 28 de abril de 1872 fue el prurito de privar a la cabeza del Gobierno de facultades que, confiadas a subalternos, hacían precisamente imposible la absoluta uniformidad de las huestes de la patria.

   “El Presidente vio torcido el camino por los legisladores. Estimó de su deber hacerlo así notar. Fundó su veto en consideraciones serenas y atendibles. Aspiró a usar de las facultades inherentes a su alto cargo en provecho del común ideal. Advirtió peligros. Su oposición, al cabo, fue inútil. A raíz de su exoneración la Cámara volvió a la carga con su proyecto de reformas militares, y en 1° de diciembre de 1873, en El Corojo, en la jurisdicción de Bayamo, quedo promulgada la nueva ley, no exenta, en verdad, de disposiciones prudentes y aconsejadas por la experiencia y por el deseo de acertar para bien de todos.”

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