viernes, 25 de octubre de 2019

Opositores cubanos indefensos

Opositores cubanos, indefensos por “razones de seguridad estatal”

El régimen miente cuando dice mantener en prisión provisional a esas personas por cometer un “delito común”. Y es el propio proceso penal el que los delata
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LAS TUNAS. – Un anacronismo jurídico, violatorio de derechos constitucionales recién proclamados el pasado 10 de abril, muestra como en Cuba las leyes se retuercen a conveniencia del régimen cuando de encarcelar a opositores políticos se trata.
Acusados por un presunto delito común, indefensos en prisión provisional “por razones de seguridad estatal”, se encuentran ahora mismo los ciudadanos cubanos José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco, integrantes todos de la opositora Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).
Aprehendidas esas personas el pasado 1ro de octubre, procedimientos de hábeas corpus interpuestos para conseguir su libertad fueron negados por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, esgrimiendo el segundo párrafo del artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal:
“No procede el hábeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito.”
Según los jueces, el auto de prisión provisional cumple con la medida cautelar impuesta en el Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 135/2019 iniciado el pasado 3 de octubre.
Visto así, las autoridades estarían cumpliendo con los plazos previstos en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) para instruir de cargos y procesar judicialmente a una persona, esto es: detención durante 24 horas por la Policía, y, existiendo delito, la autoridad policial entregará las actuaciones y los detenidos al órgano de Instrucción que, en 72 horas, dejará sin efecto la detención o enviará las actuaciones al Fiscal, quien, también en el término de 72 horas, puede imponer a los acusados cualquiera de las medidas de aseguramiento previstas en la LPP, entre ellas, la prisión provisional.
Pero el caso es que, los acusados son parte del proceso, pueden proponer pruebas a su favor y designar Defensor, desde el momento de dictarse resolución imponiendo cualquiera de las medidas cautelares autorizadas por la LPP, que pueden ser fianza en efectivo, fianza moral otorgada por un sindicato u organización social, reclusión domiciliaria, obligación de presentarse ante la autoridad o prisión provisional.
A partir de ese momento, el de notificarse cualquiera de esas medidas cautelares, los abogados pueden, en el caso de sus representados encontrarse recluidos, establecer comunicación con ellos, entrevistándose con la debida privacidad, examinar las actuaciones existentes en el expediente de fase preparatoria, proponer pruebas, presentar documentos y solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta. Eso, en debido proceso.
El “debido proceso” está amparado en los artículos 94 y 95 de la recién aprobada Constitución, pero ha sido pasado por alto en el caso de los acusados José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco, acusados todos por “un delito común”, según dijo un oficial de la policía política a Carlos Amel Oliva, y, cabe preguntarse: ¿Por qué?
La razón es sencilla: el régimen miente cuando dice mantener en prisión provisional a esas personas por cometer un “delito común”. Y es el propio proceso penal el que los delata.
Sólo por “razones de seguridad estatal”, autorizado por el artículo 247 de la LPP y “excepcionalmente”, el Fiscal puede disponer que el acusado y su Abogado no tengan acceso a las actuaciones correspondiente a la fase preparatoria del juicio oral mientras éstas se estén realizando.
En esas circunstancias “excepcionales”, y por “razones de seguridad estatal”, solamente cuando el Tribunal abra la causa a juicio oral, teniendo por hecho la calificación de los cargos, entregaran una copia a los acusados, y éstos designen abogados de no tenerlos ya, para que se “instruyan acerca del contenido de las actuaciones. No antes.
Luego… El ministro de Justicia, la Fiscal General y el ministro del Interior, como hacen otros ministros mediante comparecencia radiotelevisada, debían explicar a los cubanos y al mundo civilizado, el raro y “excepcionalmente” proceder mediante el cual delitos comunes no agravados son instruidos de cargos secretamente, permaneciendo en absoluta indefensión los acusados por “razones de seguridad estatal”.
Y…, sin importar que ellos integren UNPACU, el artículo 42 de la Constitución dice que “todas las personas son iguales ante la ley”, situando como ejemplo el anacronismo jurídico sufrido por los acusados José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco. Sin falta, alguien debería preguntar a Miguel Díaz-Canel durante su gira por Europa, cómo y por qué, a sólo seis meses de proclamadas las autoridades policiales y judiciales de Cuba, Estado que él representa, violan las garantías de los derechos constitucionales de los cubanos.

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