domingo, 15 de diciembre de 2019

Hoy se cumplen 73 días de injusto encarcelamiento de mi esposo



Hoy se cumplen 73 días de injusto encarcelamiento de mi esposo José Daniel García Ferrer líder de la Unión Patriótica de Cuba #UNPACU y promotor de #CubaDecide y de los 3 activistas detenidos con él ( Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco).
Por Nelva Ismarays Ortega Tamayo en Facebook el 13 de diciembre de 2019


Durante este tiempo solo lo he podido ver en dos ocasiones ( el día 4 de octubre y el 7 de noviembre, 34 días después) y la segunda fue en condiciones físicas y de salud bien preocupantes. Había estado en huelga de hambre por 25 días ( 3 días en Instrucción Penal de Versalles y 22 aislado en una celda de castigo en la prisión de Aguadores) por lo que había perdido un peso corporal brutal, en buena medida pérdida de la vista(ausencia de espejuelos y la presencia de una mazmorra oscura), fuerza muscular (al estar encadenado de manos y pies) y de la voz ( golpiza dada antes de ser liberado cuando la marcha de los girasoles), su cuerpo sobretodo la espalda llena de hematomas, marcas de golpes con bastones, quemaduras por fricción ( por ser arrastrado por el penal). Víctima de amenazas, golpizas y torturas no solo por los oficiales carcelarios sino también de un delincuente común con un amplio historial criminal y agresivo llamado Israel Frómeta al mando del Mayor Montoya. A expensas de contraer cualquier enfermedad respiratoria por estar semidesnudo en una celda fría y húmeda durante la noche; así como de Zika o Dengue por la cantidad de picaduras por mosquitos que presentaba. Con la Gastritis en crisis por no haber recibido una atención médica adecuada ( solo una visita al hospital y un antiácido en la tarde del día 6 de noviembre).

Hasta el momento no ha tenido derecho a más visitas, ni a una llamada o abogado.

Negaron el Habeas corpus a su favor y hasta el momento no me han dado respuesta directa de la apelación a la misma.

En estos momentos vamos en camino para la prisión de Aguadores pues hoy se cumple 1mes y 6 días desde que le vimos por última vez. Hemos ido en otras ocasiones y no nos han permitido verle. A la vuelta ya le daremos noticias del día de hoy.

No obstante hace unos minutos acabo de mandar por correo una carta directa y abierta, un segundo HABEAS CORPUS al máximo responsable de todo lo que está ocurriendo al dictador Raúl Castro Ruz.Carta que también hago suya al PUESTO DEDO Díaz Canel, (como le dice ,y decimos, nuestro querido hermano OTAOLA) títere que está dando la cara ante el aumento brutal de la represión. Además para Fiscalía, el Tribunal de Justicia y para todos los que se hacen llamar locutores y periodistas que más parecen papagayosrepitiendo y leyendo las difamaciones que les obligan a decir en vez de hacer públicas las verdadades de las miserias y necesidades del pueblo; solo con el objetivo de mantener su doble vida ejemplo Serrano. Pero no les hago esperar más pues en cualquier momento este móvil me lo pueden robar como ya lo han hecho en otras ocasiones en la prisión.

Espero que le COMPARTAN Y SE SUMEN A ESTA LUCHA QUE HOY ES MI ESPOSO PERO MAÑANA PUEDE SER LA HISTORIA DE CUALQUIERA DE USTEDES.

PD: Agradecida del abogado Lcdo. Faisel Iglesias que me asesoró y me ayudó en la confección de esta carta o habeas corpus.
#FreeFerrer
#FreePresosPolíticos
#FreeCuba
#LutoPorCuba
#NoMásDictadura
#NoMásAbusos
#NoMásInjusticias
#NoMásAmenazas
#NoMásDetencionesArbitrarias
#NoMásCastro
#ElCambioEsYa
Redactado por el Lcdo. Faisel Iglesias, asesor jurídico de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) a favor de José Daniel Ferrer García, y presentado ante el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz, a tenor con el Artículo 5, de la llamada Constitución de la República de Cuba, por la Dra. Nelva Ismarays Ortega Tamayo, esposa del detenido.
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A: Raúl Castro Ruz
General de Ejército
Primer Secretario del PCC.
YO, Dra. Nelva Ismarays Ortega Tamayo, mayor de edad, ciudadana cubana, de Profesión Médico, vecina de Santiago de Cuba, esposa de José Daniel Ferrer García, detenido por miembros de los órganos de la Seguridad del Estado, el día 1 de octubre de 2019, vengo por medio del presente escrito, en virtud del artículo 5, y siguientes de la llamada Constitución de la República de Cuba, que hace al Partido Comunista que usted dirige, el órgano rector de la sociedad, estado y gobierno, así como demás leyes nacionales y convenio y tratados internacionales a interponer.
RECURSO DE HABEAS CORPUS
Y a tales efectos Alego:
I

Mi esposo José Daniel Ferrer García, fue detenido sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial, el día 1 de octubre de 2019. Se hizo un registro en su domicilio sin una orden del Tribunal donde se expresara el lugar específico del mismo, ni los bienes a ocupar.

No se le informó, una vez detenido, del derecho a notificar a tercera persona sobre su arresto “sobre dónde se encontraba recluido, ni del derecho a estar asistido por un abogado, ni del derecho a la asistencia médica, lo que hace más inhumano el procedimiento, sobre todo dada sus conocidas condiciones de salud. Tampoco se le instruyó del derecho a impugnar la legalidad de la detención, ni del derecho a no auto incriminarse y a permanecer en silencio y mucho menos del derecho a denunciar tortura y tratos crueles.”
Además, se negaron ofrecer información sobre su paradero, “lo que constituye una supuesta desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es parte.

Según el Artículo 2 de la mencionada Convención, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio, justo e imparcial.

Sin embargo un video, filtrado por el Ministerio del Interior a la televisión cubana y demás medios nacionales e internacionales, aparece José Daniel Ferrer, golpeándose contra el escritorio en una oficina. No se observa en el video imagen de cómo ni cuándo llegó José Daniel al lugar, ni qué palabras o acciones previas provocaron la acción, ni como culminó el evento. En primer lugar las imágenes de dicho video no son sólo borrosas sino que personalmente la familia no lo identifica por esas imágenes. Uno de los detalles es que no tenía ese peso corporal cuando fue detenido arbitrariamente.

¿Qué pretende el gobierno cubano con tal acción? ¿Qué valor probatorio tiene un fragmento de un video, donde se oculta el resto del mismo? ¿Por qué si el proceso contra José Daniel Ferrer está en etapa investigativa y se ha decretado la secretividad del Expediente el Partido Comunista de Cuba (órgano rector de la sociedad, estado y gobierno), el Tribunal, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, permiten tal violación de ley? ¿Acaso se quiere hacer un juicio paralelo ante los medios de comunicación al margen de la ley, los valores de las ciencias jurídicas y la conciencia nacional e internacional? ¿Acaso se vive en Cuba bajo los procedimientos de la época de la inquisición?

El video no guarda relación con los hechos que se le imputan al detenido. Ese video es por demás, una prueba inadmisible en cualquier sistema jurídico del mundo que respete la dignidad humana y los valores de de las ciencias jurídicas. Un fragmento de un documento, en este caso un video, que se pretenda ofrecer con propósitos probatorios, debe ser expuesto en su totalidad. La presentación parcial de documentos probatorios solo pueden ser admitidos si se le concede a la contraparte el derecho de exponer el documento en su totalidad.

Es innegable que un video editado presenta una versión equivocada de los hechos y por tanto ocasiona un impacto negativo o parcializado en la mente de las personas. Si esa exposición parcializada del video no es corregida con inmediatez, el video no podrá ser comprendido cabalmente e inducirá a error en su valoración a todo el que lo observe.

Este evento, por sí solo, es una evidencia de que en Cuba José Daniel Ferrer, no se le está garantizando un debido proceso, y en consecuencia no tendrá un juicio justo e imparcial. Y de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando un Estado no les garantiza justicia a sus ciudadanos, estos tienen derecho de acudir ante el Fiscal Penal Internacional.
Otro fragmento de video, filtrado por el gobierno, muestra imágenes de los tres hijos menores de José Daniel Ferrer García, durante una visita al centro penitenciario, sin el consentimiento de sus padres. Ello viola el derecho a la intimidad de la familia, como se señala la abogada Laritza Divercent, así como el derecho a la patria potestad y constituye un maltrato de menores, que los somete además, al peligro de la discriminación o castigo por causa de las actividades o creencias de su padre, como bien señala la mencionada Letrada.
II

Aunque José Daniel tuvo derecho a impugnar la legalidad de su detención cuando sus familiares presentaron el hábeas corpus, se violentó ese derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, pues dicha institución en Cuba no está fundamentada en los valores y doctrinas de nuestro tiempo. El hábeas corpus ampara a los detenidos contra las detenciones ilegales, y demás actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” y los convenios y tratados internacionales, tales como el derecho a la patria potestad de sus hijos, el derecho a la intimidad de su persona y de su familia, y el derecho a un debido proceso.
“Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
“Como la familia no ha tenido comunicación regular con él, no sabemos si se le han respetado todos estos derechos. Sin embargo, por las declaraciones de la familia y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario, se presume que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Hay, sin embargo, una carta del propio José Daniel Ferrer García, que se ha filtrado en las redes sociales, expresando que ha sido amarrado de pies y manos, y que es objeto de torturas durante su arresto.
“La reclusión en régimen de incomunicación es una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.”
La situación se hace mas crítica aun, dado que en Cuba las personas no pueden disfrutar de la asistencia de un abogado independiente y de su elección, porque el Partido, Estado y Gobierno Cubanos, solo permiten el ejercicios de la abogacía a letrados miembros de la organización de Bufetes Colectivos, la cual está subordinada a los lineamientos del Partido, Estado y Gobierno, de conformidad con el Artículo 5, de la llamada Constitución de la República, que consagra una concepción monista de la sociedad, estado y derecho, subordinados todo al Partido Comunista, lo que hace imposible la defensa de los acusados de las arbitrariedades gubernamentales y hacer una defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos acorde a los valores de las ciencias jurídicas modernas.
III

El Habeas Corpus, es una institución libertaria. Tiene su origen en el derecho romano. En la época de los Pretores y con el nombre de Interdicto ya era designado en las Pandecta bajo el título de Homine libero exhibendo. Surgió como un medio para que no se hiciera esclavo arbitrariamente a un hombre libre. Ulpiano lo definió como el remedio para “proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”. En Inglaterra se consagró gracias a intensas luchas contra Juan sin Tierra. Se concibió como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior. Más esta institución se impregnó de los valores libertarios de la Ilustración, gracias a la Constitución Norteamericana.
Es una es una institución jurídica que persigue asegurar los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa, doctrina que han asimilado los tratados, convenciones y los organismos internacionales. Es en consecuencia, el procedimiento jurídico idóneo, mediante el cual, cualquier ciudadano puede solicitar los remedios, con la inmediatez que requiere el caso que nos ocupa. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales, derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Las convenciones, tratados internacionales, las legislaciones nacionales, en fin la conciencia jurídica nacional e internacional reconocen que se presume ilegal toda detención y registro sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial. Y en el presente caso no solo no se presentó orden alguna, sino que en Cuba, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se considera suficiente una Orden de Arresto firmada por un Fiscal, lo que viola las convenciones y tratados internacionales y la naturaleza y evolución histórica del Habeas Corpus, lo que hace que dicha institución se interprete en la Cuba actual con la doctrinas anteriores a la Ilustración, más bien propias de la era de la inquisición.

El Habeas Corpus se interpreta en Cuba en virtud de valores anteriores a la modernidad. El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmosfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.

El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.
Rusia no había conocido una constitución, esa ley suprema que establece la competencia de los órganos del estado y consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos. "Solo una vez, en noviembre de 1903, hubo un parlamento votado libremente, pero sin llegar a reunirse", nos recuerda Michael Morozow, en su obra, "El caso Solzhenitsyn." El pueblo ruso carecía de una tradición de opinión pública. Sus pensadores estaban en la literatura, y sus vidas eran trágicas: Pushckin fue asesinado por una camarilla de cortesanos aliados a Nicolás I; Lermontov murió en un duelo; Gogol quedó medio loco luego de una huelga de hambre; Ryleyev fue ahorcado. Incluso, después de la Revolución de Octubre de 1917; Blok murió de inanición en Petrogrado; Esinin se ahorcó en una habitación de un hotel de Leningrado después de escribir su último poema con sangre en la pared de la habitación; Maiakowki se suicidó de un balazo en la cabeza; Gumilov fue fusilado; Máximo Gorki elige el exilio voluntario por diez años, y más recientemente Boris Pasternak y el propio Solzhenitsyn reflejan en sus propias vidas el drama de todo un pueblo.
La Edad Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida y el universo.
“Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras - había advertido ya José Martí desde el siglo XIX -: el de las lecturas extranjerizas, confusas e incompletas, y el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos, que para ir levantándose en el mundo empiezan por fingirse, para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados. "Ya en 1887, John Rae, en su libro Contemporary Socialism (obra de consulta de José Martí) expresaba "El comunismo lleva a todo lo contrario de lo que pretende alcanzar; busca igualdad y concluye en la desigualdad, busca la supresión de los monopolios y crea un nuevo monopolio, busca aumentar la felicidad humana y en realidad la reduce. Es una utopía, y ¿por qué es una utopía? ... Porque la mayor igualdad y la mayor libertad posible solo pueden lograrse juntas"
Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la España colonial y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo, de manera grave, el error histórico del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.

En Cuba el poder judicial no es independiente, ni Cuba es un estado de derecho de conformidad con las ciencias jurídicas modernas. Un estado de derecho requiere como requisitos: división de poderes (que lo impide la propia Constitución Cubana en su artículo 5) y una constitución como ley suprema del Estado y Cuba es un país sin Constitución. El constitucionalismo es propio de la Era Moderna. Fruto del Iluminismo, del Movimiento Enciclopédico. Es la expresión jurídica del Pacto Social. Una constitución es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre - que es su dignidad - en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado. Sin embargo, la mal llamada Constitución Socialista de la Republica de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de los vencedores, y además, Cuba no es una república -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de su Comité Central y sobre todo, las órdenes de su Primer Secretario, el Comandante en Jefe. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.
IV
POR TANTO, y a tenor con los fundamentos antes expresado, Solicito que se decrete la libertad de JOSE DANIEL FERRER GARCIAcon inmediatez por estar privado de libertad arbitrariamente y se restauren sus derechos fundamentales; se le devuelvan los bienes de los que ha sido despojado ilegalmente, así como se revise y se actualice la legislación vigente en Cuba a los fines de que los ciudadanos cubanos, que deben ser valorados en lo que son, los verdaderos soberanos del país, la primera y última fuente de poder, se eleve la Constitución Cubana a Ley Suprema del Estado, se consagre la institución del Habeas Corpus, como una institución en armonía con los valores de las ciencias jurídicas de nuestra Era, que proteja a la ciudadanía de arrestos, registro e incautación arbitrarios, de juicios sin el debido proceso de ley, de tratos crueles y degradante, y se restablezcan los derechos fundamentales de detenido y de los ciudadanos.
Santiago de Cuba, a 13 días del mes de diciembre de 2019.
Dra. Nelva Ismarays Ortega Tamayo
Santiago de Cuba.
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Publicado en Facebook por Carlos Amel Oliva el 13 de diciembre de 2019
Hoy nuevamente niegan la visita a José Daniel Ferrer. A su esposa e hijos las autoridades carcelarias le negaron con evasivas y justificaciones protocolares falsas, lo que todos sabemos que solo decide la Seguridad del Estado. Hoy cumple 73 días encarcelado y 36 días incomunicado. Vuelve a ser muy alarmante, ante la falta de información, su estado físico y mental. No entendemos por qué lo esconden.
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