En las causas penales con acusados asegurados, los jueces cubanos están obligados a analizar la racionalidad de la medida cautelar de prisión provisional. Asimismo, a llevar un seguimiento exhaustivo de los pasos procesales que se deben realizar —velando por el cumplimiento irrestricto de los términos procesales establecidos en la ley—, a acelerar la celebración de los juicios orales y a dictar sentencia dentro del marco legal.
Los tribunales infractores pueden ser objeto de correcciones disciplinarias, según lo previsto en el apartado 1 del Artículo 95 de la Ley de Procedimiento Penal.
En el caso de Ferrer García, González Vaillant, Zárraga Ferrer y Pupo Chaveco, el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba agotó el 12 de marzo el plazo para anunciar la sentencia. Por tanto, tras un juicio cargado de irregularidades, pero sencillo en sí, los cuatro acusados en prisión provisional tienen hoy sustraído el derecho de conocer si son o no responsables de los delitos imputados.
La práctica judicial obliga a los jueces a explicar a sus superiores las causas de las violaciones procesales. El Artículo 45 establece discutir y votar la sentencia el propio día o el día después del juicio oral, y que en los siguientes seis días hábiles el fallo sea firmado por todos los integrantes del tribunal.
En el caso de los cuatro miembros de la UNPACU, la resolución final del proceso debió estar lista el 6 de marzo, ser notificada a los acusados en prisión en los siguientes cinco días —al amparo del Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Penal— y anunciada el 12 de marzo.
Sin embargo, no solo ha transcurrido el plazo para comunicar a los acusados la decisión del tribunal, sino que puede concluirse que esta será de condena a prisión. De lo contrario, los jueces estaban obligados a decretar la inmediata libertad desde el pasado 6 de marzo.
La demora por encima del término establecido para dar a conocer la decisión no solo pone en las manos del tribunal la responsabilidad de lo que pueda ocurrir a los acusados en el centro penitenciario en el cual están confinados, sino que retrasa cualquier garantía de los procesados para recurrir a una segunda instancia, o progresar en los derechos que establece el reglamento del sistema penitenciario.
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