miércoles, 28 de julio de 2021

CUBA EN LA OEA

OEA/Ser.G

CP/INF. 9049/21

28 julio 2021


(Documento elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos por solicitud del Presidente del

Consejo Permanente)

 

Cuba en la OEA

 

 

1. El Estado cubano es miembro de la OEA desde su creación en 1948. Cuba no ha denunciado la Carta, única forma admitida para perder la condición de miembro. Tampoco Cuba ha denunciado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en cuyo marco fuera sancionada en 1962.

 

2. En 1962 se convocó la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en el marco del TIAR para “considerar las amenazas a la paz y a la independencia política que puedan surgir de la intervención de potencias extracontinentales”. La Reunión de Consulta de los Estados parte del TIAR, reunida en Punta del Este, Uruguay, en enero de 1962, resolvió, entre otras razones, “que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad…”, y que por ello “esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.

 

3. En 1964 se convocó nuevamente la Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en el marco del TIAR (Novena Reunión de Consulta), para considerar medidas a adoptar frente a “los actos de intervención y de agresión del Gobierno de Cuba que afectan la integridad territorial y la soberanía de Venezuela.” La Reunión de Consulta, celebrada en Washington DC en julio de 1964, resolvió, entre otras medidas, “que los gobiernos de los Estados americanos interrumpan todo su intercambio comercial, directo o indirecto, con Cuba…”. En esa ocasión algunas delegaciones formularon sus reservas.

 

4. En 1974 se convocó la Decimoquinta Reunión de Consulta en el marco del TIAR para considerar el levantamiento de las sanciones adoptadas en 1964 (ruptura de relaciones), “tomando en cuenta el cambio de las circunstancias existentes”. La Reunión se celebró en Quito, Ecuador, en noviembre de 1974. Sometida a votación esta propuesta, no alcanzó la mayoría de dos tercios necesaria, por lo que no fue aceptada.

 

5. Un año después se volvió a convocar la Reunión de Consulta, la Decimosexta, en San José de Costa Rica, en julio de 1975, por los mismos motivos que la reunión anterior y allí se logró la mayoría de dos tercios exigidas por el TIAR con lo que se resolvió “dejar en libertad a los Estados parte en el TIAR para que de acuerdo con la política e intereses nacionales de cada uno, normalicen o conduzcan sus relaciones con la República de Cuba al nivel y en la forma que cada Estado estimare conveniente”.

 

6. Todas las sanciones adoptadas, así como el levantamiento parcial de las mismas lo fueron invocando las normas del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Cabe notar que a esas fechas todos los Estados miembros de la OEA eran también parte del TIAR, situación ésta muy distinta a la actual.

 

7. En el año 2009, la Asamblea General de la OEA (AG/RES.2438(XXXIX-O/09), por unanimidad, reconoció “el interés compartido en la plena participación de todos los Estados Miembros” y resolvió “que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA)”. Asimismo, resolvió “que la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.

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