martes, 3 de agosto de 2021

A LA FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

A LA  FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL




Lcdo. JESUS FAISEL IGLESIAS GARCIA, cubano, naturalizado US, abogado, con oficina de la calle Coll y Toste No. 54, Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, 0018

 

COMPAREZCO en representación de  ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO, nacida el día   de  de 19   en La Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad  cubana, con domicilio en 

 ,                                y de su esposo el prisionero político  JOSE DANIEL FERRER GARCIA, quien permanece privado de libertad  ilegítimamente, y sometido a tratos crueles e inhumanos en la prisión de                                      , Ambos actuando tanto en nombre propio como en calidad de derechohabiente de:


  • Martha Beatriz Ferrer Cantillo,                            nacida el día 13 de Diciembre   de 1997, en la ciudad de Palma Soriano, hija de JOSE DANIEL FERRER GARCIA, detenido por el gobierno cubano el 1ro de Octubre, en la institución penitenciaria Aguadore desde el día 9 de Octubre.
  • José Daniel Ferrer Cantillo,                                   nacido el día  24 de Octubre  del 2002,  en la ciudad Palma Soriano, hijo de JOSE DANIEL FERRER GARCIA, detenido por el gobierno cubano el día 1ro de Octubre, en la institución penitenciaria Aguadores 
  • desde el día 9 de Octubre.
  • Fátima Victoria Ferrer Cantillo,                               nacida el día 20   de  Noviembre  del 2004, en el poblado Julio Antonio Mella,          hija de JOSE DANIEL FERRER GARCIA, detenido por el gobierno cubano el día 1ro de Octubre, en la institución penitenciaria Aguadores desde el día 9 de Octubre   y de la que suscribe ISMARAYS NELVA ORTEGA TAMAYO


  


Rogando que con este abogado se ventilen los ulteriores tramites y notificaciones a mi dirección antes mencionada y al correo electrónico: iglesiasfaisel@yahoo.com


Y de conformidad con el Estatuto de Roma, en sus artículos 15.1y demás leyes y reglamentos nacionales cubanos, instrumentos, tratados y convenios internacionales, como mejor proceda en derecho Alego, Expongo y Solicito:



Que de conformidad con los artículos 7,  8 y 15.3  del Tratado, 

Solicito que abra una investigación motu proprio sobre  los hechos,  que se narraran a continuación.


El presente acto se enmarca dentro del procedimiento en fase de análisis preliminar abierto en su oficina.



H E C H O S


PRIMERO: José Daniel Ferrer García,  fue detenido sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial, el día 1 de octubre de 2019. Se hizo un registro en su domicilio sin una orden del Tribunal donde se expresara el lugar específico del mismo, ni los bienes a ocupar.

 No se le informó, una vez detenido, del derecho a notificar a tercera persona sobre su arresto “sobre dónde se encontraba recluido, ni del derecho a estar asistido por un abogado, ni del derecho a la asistencia médica, lo que hace mas inhumano el procedimiento, sobre todo dada sus conocidas condiciones de salud. Tampoco se le instruyó del derecho a impugnar la legalidad de la detención, ni del derecho a no auto incriminarse y  a permanecer en silencio y  mucho menos del derecho a denunciar tortura y tratos crueles.” 

 Además, las autoridades actuantes se negaron ofrecer información sobre su paradero, “lo que constituye una supuesta desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es parte. 

Según el Artículo 2 de la mencionada Convención, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. 

Es un principio de derecho reconocido por la conciencia jurídica internacional, que todo acusado debe ser considerado inocente hasta que un tribunal competente decrete su culpabilidad, en virtud de un juicio, justo e imparcial.

Sin embargo un video, filtrado por el Ministerio del Interior de la Republica de Cuba a la televisión cubana y demás medios nacionales e internacionales, aparece José Daniel Ferrer García, golpeándose contra el escritorio en una oficina. No se observa en el video imagen de cómo ni cuándo llegó  José Daniel al lugar, ni qué palabras o acciones previas provocaron la acción, ni como culmino el evento. Así mismo sus familiares y amigos aseguran que esa persona no es José Daniel Ferrer García.

¿Qué pretende el gobierno cubano con tal acción? ¿Qué valor probatorio tiene un fragmento de un video, donde se oculta el resto del mismo? ¿Por qué si el proceso contra José Daniel Ferrer está en etapa investigativa y se ha decretado la secretividad del Expediente el Partido Comunista de Cuba (órgano rector de la sociedad, estado y gobierno), el Tribunal, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia,  permiten tal violación de ley? ¿Acaso se quiere hacer un juicio paralelo ante los medios de comunicación al margen de la ley, los valores de las ciencias jurídicas y la conciencia nacional e internacional? ¿Acaso se vive en Cuba bajo los procedimientos de la época de la inquisición?

El video no guarda relación con los hechos que se le imputan al detenido. Ese video es por demás, una prueba inadmisible en cualquier sistema jurídico del mundo que respete la dignidad humana y los valores de de las ciencias jurídicas.  Un fragmento de un documento, en este caso un video, que se pretenda ofrecer con propósitos probatorio, debe ser expuesto en su totalidad. La presentación parcial de documentos probatorios solo pueden ser admitidos si se le concede a la contraparte el derecho de exponer el documento en su totalidad.

Es innegable que un video editado presenta una versión equivocada de los hechos y por tanto ocasiona un impacto negativo o parcializado en la mente de las personas. Si esa exposición parcializada del video no es corregida con inmediatez,  el video no podrá ser comprendido cabalmente e inducirá a error en su valoración a todo el que lo observe.

Este evento, por sí solo, es una evidencia de que en Cuba José Daniel Ferrer, no  se le está garantizando un debido proceso, y en consecuencia no tendrá un juicio justo e imparcial. Y de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando un Estado no les garantiza justicia a sus ciudadanos, estos tienen derecho de acudir ante el Fiscal Penal Internacional.

Otro fragmento de video, filtrado por el gobierno, muestra imágenes de los tres hijos menores de José Daniel Ferrer García, durante una visita al centro penitenciario, sin el consentimiento de sus padres. Ello viola el derecho a la intimidad de la familia, como se señala la abogada Laritza Divercent, así como el derecho a la patria potestad y constituye un maltrato de menores, que los somete además, al peligro de la discriminación o castigo por causa de las actividades o creencias de su padre, como bien señala la mencionada Letrada.


Los hijos, menores de edad, antes mencionado, Vivian con su padre y su esposa la Doctora en medicina ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO ,en la antes mencionada residencia de Santiago de Cubana.  Las vivencias sufridas por las detenciones arbitrarias, secuestros y torturas a su padre, así como vivir bajo las amenazas de que serán sustraído del hogar familiar, ha creado en los menores …. 



CONTEXTO


Aunque José Daniel tuvo derecho a impugnar la legalidad de su detención cuando sus familiares presentaron el hábeas corpus.  Mas,  EL PROCESO ES ILEGITIMO. No se justifica con los valores de las ciencias jurídicas, ni está en armonía con el discurso de la naturaleza. Se violentó el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, pues la “Constitución” de Cuba no está fundamentada en los valores y doctrinas de nuestro tiempo. 

El hábeas corpus ampara a los detenidos contra las detenciones ilegales, y demás actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley y los convenios y tratados internacionales, tales como el derecho a la patria potestad de sus hijosel derecho a la intimidad de su persona y de su familia, y el derecho a un debido proceso.

“Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacciónintimidaciónamenazastorturas, ni a otros tratos cruelesinhumanos o degradantes.” 

Como la familia no ha tenido comunicación regular con él, no sabemos si se le han respetado todos estos derechos. Sin embargo, por las declaraciones de la familia y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario, se presume que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hay, sin embargo, una carta del propio José Daniel Ferrer García, que se ha filtrado en las redes sociales, expresando que ha sido amarrado de pies y manos, y que es objeto de torturas durante su arresto.

La reclusión en régimen de incomunicación es una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.

La situación se hace mas critica aun, dado que en Cuba las personas no pueden disfrutar de la asistencia de un abogado independiente y de su elección, porque el Partido, Estado y Gobierno Cubanos, solo permiten  el ejercicios de la abogacía a  letrados miembros de la organización de Bufetes Colectivos, organización que está subordinada a los lineamientos del Partido, Estado y Gobierno, de conformidad con el Articulo 5, de la llamada “Constitución de la Republica”, que consagra una concepción monista de la sociedad, estado y derecho, subordinados todo al Partido Comunista, lo que hace imposible la defensa de los acusados de las arbitrariedades gubernamentales y hacer una defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales de los individuos acorde a los valores de las ciencias jurídicas modernas.


El Habeas Corpus, es una institución libertaria, el instrumento idóneo para que el Estado Cubano le hiciera justicia a José Daniel Ferrer García.  Tiene su origen en el derecho romano. En la época de los Pretores y con el nombre de Interdicto ya era designado en las Pandecta bajo el título de Homine libero exhibendo. Surgió como un medio para que no se hiciera esclavo arbitrariamente a un hombre libre.  Ulpiano lo definió como el remedio  para “proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”. En Inglaterra se consagró gracias a intensas luchas contra Juan sin TierraSe concibió como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.  Más, esta institución se impregnó de los valores libertarios de la Ilustración, gracias a la Constitución Norteamericana. 

Es una es una institución jurídica que persigue asegurar los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa, doctrina que han asimilado los tratados, convenciones y los organismos internacionales. Es en consecuencia, el procedimiento jurídico idóneo, mediante el cual, cualquier ciudadano puede solicitar los remedios, con la inmediatez que requiere el caso que nos ocupa. También puede decirse que  tutela los derechos fundamentales, derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Las convenciones, tratados internacionales, las legislaciones nacionales, en fin la conciencia jurídica nacional e internacional reconocen que se presume ilegal toda detención y registro sin previa orden de un tribunal competente e independiente que garantice un proceso justo e imparcial. Y en el presente caso no solo no se presentó orden alguna, sino que en Cuba, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se considera suficiente una Orden de Arresto firmada por un Fiscal, lo que viola las convenciones y tratados internacionales y la naturaleza y evolución histórica de del Habeas Corpus, lo que hace que dicha institución se interprete en la Cuba actual con la doctrinas anteriores a la Ilustración, más bien propias de la era de la inquisición.

El Habeas Corpus se interpreta en Cuba en virtud de valores anteriores a la modernidad. El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmosfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.

El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.

La Edad  Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida y el universo.

 “Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras - había advertido ya José Martí desde el siglo XIX -: el de las lecturas extranjerizas, confusas e incompletas, y el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos, que para ir levantándose en el mundo empiezan por fingirse, para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados. "Ya en 1887, John Rae, en su libro Contemporary Socialism (obra de consulta de José Martí) expresaba "El comunismo lleva a todo lo contrario de lo que pretende alcanzar; busca igualdad y concluye en la desigualdad, busca la supresión de los monopolios y crea un nuevo monopolio, busca aumentar la felicidad humana y en realidad la reduce. Es una utopía, y ¿por qué es una utopía? ... Porque la mayor igualdad y la mayor libertad posible solo pueden lograrse juntas"

Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la  España colonial y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo, de manera grave, el error histórico del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.

En Cuba el poder judicial no es independiente, ni Cuba es un estado de derecho de conformidad con las ciencias jurídicas modernas. Un estado de derecho requiere como requisitos: división de poderes  (que lo impide la propia Constitución Cubana en su artículo 5) y una constitución como ley suprema del Estado. Y Cuba es un país sin Constitución. El constitucionalismo es propio de la Era Moderna. Fruto del Iluminismo, del Movimiento Enciclopédico. Es la expresión jurídica del Pacto Social. Una constitución es el contrato a que han llegado las fuerzas de una sociedad, durante toda la Era Moderna, cuando han roto las ataduras que le impiden la plenitud al hombre - que es su dignidad - en particular y la sociedad en general, para vivir en armonía. No puede ser la imposición de un sector, clase o casta de una sociedad que toma el poder a diestra y siniestra. Requiere la igualdad de todas las partes de la sociedad. Una constitución es la ley fundamental de un país, mediante la cual, las sociedades modernas (no las posmodernas) definen la orientación política del estado, se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos  -¡frente al estado!- y se establecen las competencias de los órganos de gobierno. Es la creadora y mantenedora de una unidad sociopolítica, la columna que vertebra a una sociedad en un momento histórico. Es el instrumento jurídico superior para establecer las vías que permitan la plenitud del individuo en armonía con la sociedad. Crea las instituciones que le permiten al ciudadano canalizar su creatividad, su vida social y política procurando su propio bien y de la sociedad en general. Un instrumento que frene los abusos del poder, que impida la dictadura de las mayorías. Un mecanismo de control de excesos. Nace para organizar un estado. Sin embargo, la mal llamada Constitución Socialista de la Republica de Cuba – que no es el resultado de un pacto social, sino la imposición implacable de los vencedores, y además, Cuba no es una republica -, se encarga de negar su propio valor de ley suprema cuando en su Artículo 5 consagra su concepción monistas del estado, y la subordinación de todos los poderes, la sociedad y el individuo a las decisiones del Partido Comunista. De modo que la ley fundamental de Cuba no es su Constitución, sino los estatutos del Partido, los acuerdos de su Congreso, de  su Comité Central y sobre todo, las ordenes de su Primer Secretario, el Comandante en Jefe. Por tanto Cuba no es un estado moderno, sino un régimen totalitario.



CONTEXTO NACIONAL


 – SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA






PETICION DE QUE SE ABRA UNA INVESTIGACION


El acceso a la justicia para que se abra una investigación, forma parte del reconocimiento del derecho de las víctimas y de la lucha contra la impunidad. El ejercicio de la acción penal es una forma pertinente de aplicación del derecho, pero es también el mejor medio para evitar que se repitan situaciones que ponen en peligro los derechos humanos.


EL RELATO ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO  es preciso y detallado. Describe varias fases, que responden a una lógica, criminal del Estado Cubano.


Los elementos subjetivos se ajustan a los elementos objetivos:


- JOSE DANIEL FERRER GARCIA, es un activista pacifico que procura cambios políticos en la sociedad cubana, de conformidad con los valores y principios democráticos mundialmente reconocidos.

- los informes médicos 

Estos hechos establecen la intención criminal por partes de los funcionarios del Estado Cubano, justificada jurídicamente en una legalidad con fines de de sostener el poder político como primero y último fin.



DERECHO DE LA VICTIMA


 JOSE DANIEL FERRER GARCIA,  su esposa   ISMARAYS NERVA ORTEGA TAMAYO  y sus hijos solicitan ser informados del curso dado a su petición, con el fin de poder ejercer sus derechos de víctima, conforme al artículo 15.3 y 68.3 del Estatuto y de acuerdo con la elección de domicilio señalada al principio de esta denuncia.



Dado en 



Comunicado de prensa



De vuelta a La Haya

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