En mi libro "El soberano es el ciudadano", que fue libro de texto en la Universidad de Puerto Rico, y con el que he participado en eventos científicos en la Universidad de Salamanca, Martinica, Colombia, etc, dedico un capitulo a lo que yo vengo en llamar Derecho Posmoderno. Como esa es la concepcion ddel derecho que le propongo a la Nacion cubana, para la Era Poscastrista, tno a bien ponerla en conocimiento y conssidercion de todos ustdes. Les agrdezco sus puntos de vistas, sus observaiones. Porque este muro no es para el "combate de las ideas", sino para la circulacion del pensamiento, parara dar nuevas ideas, par que se retroalimentws las unas con las otras. Porque una idea que puede que no sea buena par hoy, quizas lo sea manana. O quizar sirve para apuntalar otra. Pues este Muro no quiere una sola idea, un solo pensamiento, ni un combate de ideas, donde una mate a la otra y después , puede que nos vuelva a suceder, nos quedamos sin idea, como esta el castrismo hoy. Así pues, ahí les va mi tesis sobre el Derecho Posmoderno par una Cuba poscastrista:
EL DERECHO POSMODERNO
Todo cambio comienza con el discernimiento, con la revolución pacífica de los valores de la conciencia propia, clarificando los fines de nuestra conducta, sometiéndonos al escrutinio de la autenticidad. En la posmodernidad, el derecho debe ser valorado y reconocido en lo que es: una ciencia social autónoma capaz de ejercer su imperio al servicio de la pluralidad política y social. Es necesario un profundo cambio de mentalidad de parte de los juristas que obligue a un replanteamiento del rol del derecho, empeñado históricamente en interpretar las leyes para aplicarlas conforme a la intención del legislador, que es la representación de la elite que ejerce el poder. . En la posmodernidad, sin embargo, el derecho debe procurarle justica al individuo. En consecuencia el poder judicial debe ser verdaderamente independiente. Sus miembros, elegido por los ciudadanos, al margen de ideologías o intereses políticos coyunturales, porque las ciencias, como las artes no son ideologías. Sobre todo, en aquellos niveles en que los sistemas judiciales están destinados a resolver controversias de los propios ciudadanos.
La nueva era hace innecesario a los iluminados, los mitos, las ideas preconcebidas. El mundo entero está ahí, en nuestras computadoras. No es necesario un tendencioso partido que nos oriente, sino un estatus que nos garantice la libertad individual de elegir, confiando en la capacidad de discernir la mejor opción que tiene el hombre informado, el hombre posmoderno. Las garantías ciudadanas, los derechos del individuo, la libertad del hombre son más importantes que la “soberanía de los estados” (concepto que broto de la derecha política durante la Revolución Francesa), porque el hombre no es medio para fin alguno, sino el fin es el hombre. El viejo y ahora estrecho concepto de república, ya no es una esperanza humanista. Son necesarios nuevos mecanismos integracionistas en una magnitud dialécticamente superior a los hasta el presente conocidos; esencia que los partidos políticos tradicionales no han podido, ni podrán expresar jamás sí no despojan sus discursos de ideologías e incorporan la pluralidad humana y social, que los llevará a una constante política de diálogos y concertaciones, en virtud de las ciencias, las artes y el sentido común, ajena a las ideas preconcebidas, a la tradicional voluntad de ganar las elecciones y “toma del poder”
Resulta significativo que, en el siglo XXI, en plena Revolución Digital, en un mundo sin fronteras, sin distancias, de internacionalización de los procesos productivos, la vanguardia en el crecimiento y desarrollo económico lo tengan los países donde ha regido el Common Law Ingles, Naciones que en su desarrollo histórico jamás han coniocido una constitución como ley primera, como ley de leyes, estableciendo unos principios y normas con los signos de dogmatismo, esquematismo e inmutabilidad que caracteriza a toda norma jurídica. Hong Kong, y Singapur son dos ejemplos clásicos.
La Edad Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la revolución informática, procurando el “Pacto Social”, expresado jurídicamente en las constituciones modernas. Desde entonces se estableció una jerarquización de las normas jurídicas que los jueces debían interpretar, no a tenor de las necesidades de justicia del ser humano en cada caso en particular, sino a partir de intención del legislador, es decir, a tenor con la voluntad de las clases o castas que ostentaban el poder, aun sacrificando la justicia.
El positivismo, forma del derecho en la modernidad, no puede pretender que una norma común pueda resolver las necesidades…
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