No a las Asambleas constituyentes integrada por políticos profesionales.
Las Asambleas Constituyentes - la del 40 es un ejemplo clarísimo - son expresión de la voluntad política de los líderes elegidos a ella. En consecuencia sus resultados son esencialmente ideológicos. Como sabes, uno de los constituyentistas de la C40, previendo esto, le dijo a sus pares: “Los partidos afuera!”. Claro, pedía lo imposible. Nadie puede dejar de ser lo que en esencia es. Es decir, la C40, resultó ser la expresión política de los que ganaron la Revolución del 33. Es decir, un producto ideológico, parcializado, que consagró como derechos fundamentales (es decir, derechos positivos mezclados con derechos naturales), voluntades políticas -como el derecho al trabajo- que la llevaron a ser letra muerta. De modo que, a la luz de la doctrina del delito imposible, no fue el Golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, de Batista quien aniquiló la Constitucion de 1940, sino que ya estaba muerta. Y madie puede matar un muerto.
Referente a la Constitución de EU, debes saber que encierra un Pacto Social (de raíz religioso) no un Contrato Social a los Hobbes y Rosseau. En consecuencia a lo que ustedes le llaman constitución en Europa no es a lo que en EU le llaman constitución, como tampoco es ley para EU lo que en Europa le llaman ley. Son conceptos diferentes.
Así mismo la llamada Constitución Norteamericana (integrada por tres documentos fundamentales: la Declaración de Independencia, la Carta de Derecho y la Constitución, de sólo una cuartilla, no tiene el sentido ni los propósitos de las constituciones europeas. Tienen más bien propósitos antagónicos: las europeas existen para que el estado soberano garantice los derechos fundamentales, mientras que el Pacto Social Norteamericano está para que el estado no se inmiscuya en los derechos inalienables del ser humano.
Además las constitución Norteamericsna fue redactada por los Padres Fundadores; un grupo reducido de sabios, que aún hoy (aunque las sentencias de los tribunales europeos copian sus doctrinas todos los días, sin citarlos muchas veces) no son entendidos en Europa, que es lo que te permite no reconocer hoy que EU es la primera nación del mundo en todos los órdenes, a tal punto que, todos los instrumentos internacionales están siendo redactados a la luz de las doctrinas del derecho Norteamericano.
Y que no te quede duda, el derecho norteamericano será estudiado en el futuro como se estudia en historia del derecho las doctrinas del derecho Romano.
Por último, piensa cuántos países del mundo, hoy día, no tienen constitución. Piensa cuál es la realidad de los países que tienen constitución (una revolución tras otra, porque la naturaleza dogmatica de la ley entra en contradiçion, con el tiempo, con la. Naturaleza dinamica de la vida social), y cuál es la realidad de los países que no tienen constitución: (ausencia de revolucionnes. estabilidad política).
Piensa porque Nelson Mándela y Bengurion no aceptaron las presiones de Naciones Unidas para que eligieran una Asamblea Constituyente, que redactaran constituciones.
Se que te será muy difícil de entender lo que te digo. Las doctrinas también se somatizan. Cuando yo empecé a estudiar derecho anglosajón tampoco lo podía digerir. Parten de presupuestos opuestos: el derecho latino es deductivo (parte de la norma, del concepto), el derecho común parte de la realidad que procura una solución justa, creando un estado de derecho en cada caso. En el derecho latino rige el principio de generalidad, una ley general para todos los casos; en el derecho común cada caso tiene su ley, etc, etc…
Yo sigo la tesis del Pacto Social, por cierto, que es la tesis de Agramonte. Claramente dice: No Job, no Rosseau (es decir, no al Pacto Social de la Ilustración) y abogaba por la soberanía del ciudadano. En ese camino andaba Marti, cuando quería que la ley primera fuera el culto de loa cubanos a la dignidad plena del hombre: es decir, la inviolabilidad por parte del estado de los derechos inalienables. O lo que es lo mismo, pacto social y soberanía del ciudadano.
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