LOS DERECHOS INALIENABLES Y DERECHOS FUNDAMENTALES; SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
Faisel Iglesias
La idea de un derecho inalienable está en la esencia de la democracia estadounidense, un derecho con el que la gente nace y que nunca se puede quitar.
La palabra inalienable proviene de un vocablo latino que hace referencia a algo que no se puede enajenar (es decir, cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.
La palabra inalienable es un concepto puro del derecho, proveniente del latín inalienabilis, y hace referencia a aquellos derechos que no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la misma. Los derechos humanos son derechos inalienables.
Este tipo de derechos, por otra parte, son irrenunciables. Ningún sujeto puede desprenderse o prescindir de ellos, ni siquiera por propia voluntad. Por ejemplo, no existe la esclavitud voluntaria. Una persona no puede renunciar a su libertad y a someterse de forma voluntaria a los mandatos de otro ser humano. Asimismo de irrenunciables, resultan ser irrevocables e intransferibles entre unos y otros.
Los derechos inalienables son inherentes al individuo por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana. Esto significa que la forma en la que se adquiere es involuntaria. Desde el momento en el que un individuo nace, se hace acreedor de dichos derechos y no puede desprenderse de ellos hasta el día de su muerte (es decir que son innatos). Y no existe orden jurídica posible o castigo que pueda privarlo de estos derechos.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
No cabe duda que la gran invención de la Modernidad ha sido el individuo. En el terreno de la teoría del Estado y la teoría general del derecho, el giro co- pernicano lo ha constituido, sin duda, el descubrimiento de lo individual, del yo, del hombre considerado en su singularidad y sin referencia a un colectivo o grupo de los que recibir sus cualidades (como sucedía en la Edad Media). El hombre como individuo se erige en el centro de la reflexión filosófica, política y jurídica, pero, además, lo hace de una forma peculiar.
Ese hombre no es cualquier ser viviente, es un ser distinto al resto, por- que es racional, puede pensar y actuar según su razón. Su obrar ya no estará dirigido o por el instinto o por la Gracia divina (el ser humano enfrentado al ser divino de la filosofía-teología medievales), sino por la razón. Esa razón, de la que gozan todos los seres humanos por naturaleza, y que los distingue del resto de seres vivos, les permite obrar conforme a su libre albedrío. Su conducta ya no está determinada por el instinto o la misericordia de Dios, sino por la razón, cualidad natural y propia de cada hombre. Esa aptitud individual para decidir sobre el propio comportamiento no es sino la liber- tad de la que goza todo individuo por ser racional, y en esa medida la razón hace iguales, también por naturaleza, a todos los seres humanos. La comu- nidad no es una realidad preexistente al individuo, o, para ser más precisos, no es el origen del ser humano, no es la causa de sus cualidades naturales, sino su efecto. Es la suma de individuos lo que constituye una comunidad. Necesaria, desde luego, para la supervivencia de quienes la nutren. Pero ésta no debe ser causa de la pérdida de la condición de ser libre e igual, que define por naturaleza a todo ser humano. En modo alguno debe ser el instinto el que fije las reglas de conducta entre los individuos que forman la comunidad, pues, en último extremo, no solo esa comunidad en nada se distinguiría de la formada por otros seres vivos (es decir, no sería una comu- nidad humana), sino que, además, el más fuerte dominaría al más débil, o lo que es lo mismo, solo serían libres los más fuertes, y nadie sería y…
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