FAMILIARES DE PRESOS POLITICOS CUBANOS QUE ME HAN CONTACTADO ESTA SEMANA A RAZON DE HABER RECIBIDO CITACIONES - POR FAVOR DENLE UN VITAZO A ESTO (fíjense en el inciso c) del artículo 72.1: LA LEY 143 - LEY DE PROCESO PENAL ESTABLECE:
Artículo 7. Toda persona debe ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia, engaño o coacción de clase alguna para forzarla a declarar, ni someterla a trato discriminatorio.
NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS
Artículo 72.1. La diligencia de citación se hace por medio de cédula que contiene los
particulares siguientes:
a) La identificación de la institución y de la autoridad que la dispone;
b) los nombres y apellidos del citado, su sobrenombre, la dirección de su domicilio o del lugar donde deba practicarse la diligencia, el centro de trabajo, la dirección electrónica y el teléfono, si constan;
c) el objeto de la citación;
d) el lugar, día y hora en que deba concurrir el citado;
e) la obligación del imputado o acusado, en su caso, de informar, con la anticipación que señale la autoridad, la causa impeditiva de su comparecencia, lo que debe demostrar ante quien lo convoca; la ausencia sin justificación puede dar lugar al aseguramiento con una medida cautelar o a la modificación de la impuesta;
f) el apercibimiento al testigo o perito, en su caso, de que si no concurre sin causa justificada se le impondrá multa de hasta cien cuotas, y si se trata de una segunda citación, será conducido y acusado por el delito que corresponda.
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