Orígen del Pacto Social Posmoderno
EL PACTO SOCIAL POSMODERNO:
UNA NECESIDAD HISTÓRICA
Dr. Faisel Iglesias
Promotor del Pacto Social Posmoderno
I. LA VIOLENTA IMPLANTACIÓN DEL ESTADO Y EL DERECHO EN CUBA
El desarrollo científico del siglo XV permitió al Viejo Continente, buscar nuevas rutas para el comercio, por lo que en 1492, el más iluminado de los almirantes de antaño vio “la tierra más fermosa que ojos humanos han visto”, con la ignorancia de creer que Haití era Cipango y que Cuba era la China, y que los habitantes de Japón y China eran los moradores del país de las vacas sagradas, y todos, aún hoy, lo nombramos el Descubridor, como si los primeros pobladores, que habían llegado saltando de isla en isla, desde el fondo de Nuestra América, a través del Mar Caribe, no conocieran la tierra que pisaban sus plantas de la Punta al Cabo.
Cristóbal Colón, el precursor de la cristianización de América a costa del sacrificio de los nativos y sus valores, había expresado su intención de coronarse Virrey de las nuevas tierras. “Y, en su diario escribió la palabra oro 139 veces y la palabra Dios o la frase Nuestro Señor sólo 51, y el 27 de noviembre de 1492 consignaba: tendrá la cristiandad negocio en ella”.
Para muchos el descubrimiento, el encuentro entre dos mundos o el nacimiento de América -hay cosas para las que no hay nombres-, fue un hecho simplemente reaccionario, y para algunos, hasta casual, como si los fenómenos sociales, complejos y simultáneos, no fueran el producto de infinitas causas, inalcanzables la mayoría de ellas, a la razón humana.
Cada época histórica tiene su propio discurso. Hoy no es fácil asimilar que Cristóbal Colón no sea el Descubridor de América, pues entonces Humbolt no sería el segundo, como lo proclamamos nosotros mismos, sino el tercero, y el sabio Don Fernando Ortiz no sería el tercer descubridor de Cuba, sino el cuarto. ¿¡Y qué sería de nuestra historia sin el mito de las tres carabelas!?
A fuerza de fuego, espada, enfermedades y muerte implantaron -y diz que en el nombre de Dios-, una sociedad, estado y derecho extraños, culminantes de una realidad foránea especialísima, que Nuestra América no vivía. Fue una sociedad con elementos sacrificados, un estado y un derecho precarios, de orígen disperso, donde se confundían las potestades políticas, militares y en algunos casos las judiciales, en los mismos funcionarios y que, trescientos años después, en los albores del siglo XVIII se mantenía en tierras firmes y las Islas de Cuba y Puerto Rico hasta finales del XIX.
En consecuencia, en Cuba, como en todos los países de Latinoamérica, el Estado y el Derecho no surgieron como instituciones y normas destinadas a mejorar la vida pública de las personas, sino como instrumentos de saqueo y dominación por parte del Conquistador Español. Ello, además de mucha injusticia histórica, ha significado un daño antropológico que aun padecemos.
II. LA INDEPENDENCIA
Las luchas libertarias en Europa en el siglo XVIII, el sentimiento patrio de una clase terrateniente criolla – hijos de los conquistadores, dueños de esclavos, nacidos en esta parte del mundo –, la necesidad de liberarse de la tiranía despótica, de los impuestos cada vez mayores, que cobraban las Metrópolis para pagar las guerras imperiales y el espíritu libertario que anida en el espíritu de muchos hombres, crearon la necesidad imperiosa de las luchas por la independencia en la que Martí vino en llamar Nuestra América.
Se trataba de una independencia de nuevo tipo. No de aquella, por la que abogaban los hombres de la Ilustración y lucharon los Padres Fundadores de la Constitución Norteamericana, de un hombre independiente del Estado, capaz del ejercicio de sí mismo, sino de la independencia de los territorios coloniales de las Metrópolis Europeas, para crear nuevos estados nacionales. Incluso, la condición de esclavistas de la mayoría de los líderes independentistas, el hecho que algunos vinieran a darle la libertad a los esclavos el mismo día que se alzaron a la lucha, cuando los necesitaban de soldados, hace dudar si se trató de una guerra de interés económico o de espíritu libertario.
El 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes, un terrateniente oriental, venido a menos por la crisis económica (llamado el Padre de la Patria cubana), cuando la realidad era insoportable y la dignidad humana y el incipiente sentimiento nacional eran pisadas por el arcaico, explotador y cruel sistema colonial, mientras muchos vacilaban, como con fuerzas tremendas, venidas de las entrañas imperfectas de la tierra, se lanzó a todo galope, a conquistar la independencia a filo de machete. Estableció un mando centralizado y se autoproclamó Capitán General del Ejercito Libertador, título que, les daba la Corona a sus máximos representantes en las colonias. Forma dictatorial de gobierno en armas que consideraba necesaria diz que, para asegurar el triunfo de la revolución independentista, como paso previo a la soñada república democrática.
III. IGNACIO AGRAMONTE SE OPONE A LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO Y EL DERECHO DE CÉSPEDES
Ignacio Agramonte, inspirado también en la Revolución Norteamericana y en su Carta de Derechos, meses después en el potrero de Guáimaro, en la Constituyente de la primera República en Armas – ¡el Belén institucional de la nación cubana! -, liderando a un grupo de intelectuales liberales del Camagüey ganadero, se opuso resueltamente a Céspedes, pretendiendo una organización institucional que garantizará no solo la independencia de Cuba, sino la liberación de los cubanos, “porque hay que ver, en sí, coronada a la persona humana”.
Agramonte admiraba y pretendía seguir la concepción del Pacto Social Norteamericano que, inspirado en el espíritu religioso de los inmigrantes Irlando-escoceces, complementado con lo mejor del pensamiento de la Ilustración, hacen soberano a “We the people” (nosotros cada uno de los ciudadanos), y al Estado en un mero instrumento a su servicio, le permitió consagrar en la Constitución de Guáimaro, la inviolabilidad de los derechos inalienables de la persona humanay, como expresó en su tesis ante el Claustro de Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Habana, el día 8 de febrero de 1862, que …”bajo ningún pretexto se pueden renunciar los sagrados derechos, ni privar de ellos a nadie sin hacerse criminal ante los ojos de la divina Providencia, sin cometer un atentado contra ella, hollando y despreciando sus eternas leyes…La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos… La justicia, la verdad, la razón, sólo pueden ser la suprema ley de la sociedad…El derecho para ser tal … debe tener por fundamento la justicia.”
Otro aspecto de la obra de Ignacio Agramonte es la soberanía ciudadana. En este sentido se aparta también del Contrato Social de los contractualistas de la Ilustración Europea: Hobbes y Rousseau, y se aviene a la concepción del Pacto Social Norteamericano.
Este hecho ha sido ocultado por los historiadores y políticos cubanos de la República y de la era comunista, puesto que en la República se consagró el concepto de que la “soberanía con residencia en el pueblo”, pero ejercida por el estado y, en la era comunista, para más aberración, se ha erigido en soberano al Partido Comunista, de conformidad con el artículo 5, de la mal llamada Constitución Socialista.
Pueblo: es una unidad, un ente político, una muchedumbre alejada del poder político, representada por unos gobernantes que son en definitiva quienes realmente ejercen la soberanía. Sin embargo, los tiempos cambian. Los avances científicos, la Revolución Digital, etc. les permiten a los ciudadanos de nuestro tiempo participar en la vida diaria del estado, del gobierno, sin necesitad de intermediario alguno, de manera inmediate haciéndose posible y necesario las máximas de Ignacio Agramonte:
“El individuo mismo es el guardián y soberano de sus intereses, de su salud física y moral; la sociedad no debe mezclarse en la conducta humana, mientras no dañe a los demás miembros de ella. Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual; y más funestas aun cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad, que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella.”
A pesar de que Agramonte ya había dicho en su Tesis de Graduación en la Universidad de La Habana en 1862: “No Rousseau.”, que había abogado por la soberanía del individuo, las sucesivas constituciones republicanas inspiradas en el Contrato Social “residenciaron la soberanía en el pueblo”, y delegaron su ejercicio en los representantes políticos en sus posiciones en el gobierno y en el Estado. En consecuencia, los gobiernos devinieron en administraciones incapaces de evitar la corrupción y no se expresaban como servidores de la ciudadanía, sino como castas en el ejercicio del poder. Y el hombre pobre, nunca recibió la justicia necesaria, por la que siempre ha luchado.
IV. CUBA SE ALINEÓ AL CAMPO SOCIALISTA
El triunfo de la Revolución de 1959, en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como la Guerra Fría, época en que la humanidad vivía en la asfixiante atmósfera de la paz del miedo nuclear, condicionó el alineamiento de Cuba al campo socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento y por tanto sin valores propios.
El campo socialista fue fundado y liderado por la entonces Unión Soviética, que tenía su base en la Rusia de la Revolución de Octubre. La Rusia feudal en pleno siglo XX, que comenzaba a abrirse al modernismo cuando ya Occidente se despedía de él. La Rusia que no había recibido aún, de manera eficaz, las influencias del derecho romano, del renacimiento, del iluminismo, del movimiento enciclopédico, de la Revolución industrial inglesa, de la constitución y el pragmatismo de los políticos norteamericanos, y mucho menos de la Revolución francesa y de la concepción tripartita de los poderes del estado, que le legó al mundo en las ideas de Montesquieu, a no ser la creación de la Duma, especie de parlamento sometido, legalizador por unanimidad viciada de la muchas veces ilegítima voluntad del zar, antecedente histórico de las mal llamadas asambleas populares de los países socialistas totalitarios.
Rusia no había conocido una constitución, esa ley suprema que establece la competencia de los órganos del estado y consagra los derechos fundamentales de los ciudadanos. “Solo una vez, en noviembre de 1917, hubo un parlamento votado libremente, pero sin llegar a reunirse”, nos recuerda Michael Morozow, en su obra, “El caso Solzhenitsyn”. El pueblo ruso carecía de una tradición de opinión pública. Sus pensadores estaban en la literatura, y sus vidas eran trágicas: Pushkin fue asesinado por una camarilla de cortesanos aliados a Nicolás I; Lermontov murió en un duelo; Gogol quedó medio loco luego de una huelga de hambre; Ryleyev fue ahorcado. Incluso, después de la Revolución de octubre de 1917; Blok murió de inanición en Petrogrado; Esinin se ahorcó en una habitación de un hotel de Leningrado después de escribir su último poema con sangre en la pared de la habitación; Maiakowski se suicidó de un balazo en la cabeza; Gumilov fue fusilado; Máximo Gorki elige el exilio voluntario por diez años, y más recientemente Boris Pasternak y el propio Solzhenitsyn reflejan en sus propias vidas el drama de todo un pueblo.
La Edad Moderna, cuya obertura fue el Renacimiento, vivió desde la época de la palabra impresa hasta la era del lenguaje digital, desde el Siglo de las Luces hasta el socialismo, desde el positivismo hasta el cientificismo, desde la Revolución industrial hasta la Revolución informática, bajo el signo del hombre que, en tanto cumbre de todo lo existente, era capaz de descubrir, definir, explicar y dominarlo todo y de convertirse en el único propietario de la verdad respecto al mundo. El bloque socialista, la última expresión del modernismo como era, donde se creía que el universo y el ser representaban un sistema capaz de ser explorado por completo, era además dirigido por una suma de reglas, directrices o sistemas que, se pensaba, el hombre iría dominando y orientando a su beneficio. Eran los tiempos del propósito de la sociedad ideal: el comunismo, en virtud de una doctrina (el marxismo-leninismo) que se consideraba la verdad científica, según la cual se debía organizar la vida.
V. FIDEL CASTRO DESPRECIA A IGNACIO AGRAMONTE Y A JOSÉ MARTÍ
Fidel Castro, una vez en el poder, ignoró los postulados de José Martí, quien había señalado desde finales del siglo XIX, en su exilio neoyorquino que: “El gobierno ha de nacer del país. El espíritu del gobierno ha de ser el del país. La forma de gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país.” Y escribió: “Haremos los cubanos una revolución por el derecho, por la persona del hombre y su derecho total, que es lo único que justifica el sacrificio a que se convida a todo un pueblo.” “O la República tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, – o la República no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestros bravos. Para verdades trabajamos, y no para sueños”… “Que cada opinión esté representada en el gobierno… que no se vea obligada a ser la oposición … ni influir en el gobierno como enemiga obligada, y por residencia, sino de cerca, con su opinión diaria, y por derecho reconocido. Garantía para todos. Poder para todos.”
VI. JUNTARSE ES LA PALABRA DE ORDEN
“Juntarse es la palabra de orden.” exhortó José Martí a los patriotas cubanos cuando los estaba convocando a la guerra de 1895. Juntarse es acercarse, arrimarse, acompañarse de alguien en el andar… Permite en consecuencia la autonomía de cada elemento. Por eso, el Partido Revolucionario Cubano, que fundara para organizar la “guerra necesaria”, estaba constituido por “clubes independientes.”
Sin embargo, históricamente los lideres cubanos, desde Gómez y Maceo hasta Fidel Castro, han interpretado la palabra “juntarse” del Maestro de modo restrictivo, significando solo una de sus acepciones: “unidad”. Según la real Academia de la Lengua Española, “unidad” significa propiedad de todo ser, en virtud de la cual no se puede dividirse. Singularidad en número. Conformidad en la que solo hay un asunto. Lazo de unión en todo lo que ocurre.
En consecuencia, el “juntarse” de José Martí, no es la “unidad” que procuran y que tan bien le ha convenido a los sucesivos dictadores de la Perla de las Antillas. La unidad que han procurado los revolucionarios cubanos no nos ha permitido alcanzar el proyecto libertario de José Martí. Significativamente los Padres Fundadores de la Constitución Norteamericana defendieron la diversidad y el derecho de las minorías a ser tratados igual y triunfaron.
VII. NO SE LLEGA A NINGUNA PARTE SI NO SABEMOS A DÓNDE VAMOS
Los norteamericanos hicieron la guerra para consagrar su Constitución. Los franceses hicieron una Constitución para consagrar su Revolución. Parece una logomaquia. Pero no lo es. Encierra un concepto metodológico. No se puede disparar sin antes haber avistado el blanco. No debemos echarnos andar sino sabemos a dónde vamos. Sin embargo, Martí creyó que la guerra era la paz del futuro. Desde el exilio veía la independencia de Cuba como el objetivo inmediato y los sacrificios de la guerra como un proceso de purificación, donde todas las miserias y conceptos equivocados serian sanadas.
VIII. DE NADA VALE LA INDEPENDENCIA DE CUBA SIN LA LIBERACIÓN DE LOS CUBANOS
De nada vale la independencia de Cuba sin la liberación de los cubanos. La unidad política de todos los elementos ignora el peligro de que cuando la “unidad” adquiere forma de gobierno, al presuponer un mando centralizado, obediencia ciega, el sometimiento a la idea única, limita contornos, fija posiciones dogmáticas, no admite discrepancias y, a fin de cuentas, elimina la palabra libertad, el respeto a la diversidad y a las minorías, a los derechos humanos, en fin, la dignidad humana.
La diversidad, por el contrario, jamás define bordes, no completa las ideas, para siempre volver a ellas con nuevos bríos, porque es de pensamiento abierto. El respeto a la minoría significa darle a un elemento el valor del todo, oponerse a la dictadura de la mayoría, porque el bien supremo es la persona humana, su dignidad, su plenitud, no el poder. De ahí el hecho trascendente de que los funcionarios públicos en Norteamérica sean considerados meros “servidores públicos”, mientras en los países de la que Martí llamara “Nuestra América”, se les identifica con el “ejercicio del poder”.
José Martí tenía un ideario, pero no tenía un sistema… El Pacto Social Posmoderno es el sistema de derecho político que la Cuba de la Revolución Digital, la Cuba Posmoderna, la Cuba poscastrista necesita.
IX. DOS PELIGROS TIENE LA IDEA SOCIALISTA
“Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras – había advertido ya José Martí desde el siglo XIX -: el de las lecturas extranjerizas, confusas e incompletas, y el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos, que para ir levantándose en el mundo empiezan por fingirse, para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados.” Ya en 1887, John Rae, en su libro Contemporary Socialism (obra de consulta de José Martí) expresaba “El comunismo lleva a todo lo contrario de lo que pretende alcanzar; busca igualdad y concluye en la desigualdad, busca la supresión de los monopolios y crea un nuevo monopolio, busca aumentar la felicidad humana y en realidad la reduce. Es una utopía, y ¿por qué es una utopía? … Porque la mayor igualdad y libertad posible solo pueden lograrse juntas.”
X. CUBA EN EL SOCIALISMO REAL
Cuba salía así de su hábitat natural, su espacio histórico-cultural, el hemisferio occidental y asimilaba una concepción orientalista, inquisitiva, semifeudal, autocrática, zarista, fundamentada en un positivismo de izquierda, de filosofía alemana, con un poco de socialismo utópico y, por supuesto, con mucho de capitán general de la colonia y del clásico dictador latinoamericano, cometiendo el error histórico, del que nos había advertido José Martí hace más de cien años, de copiar doctrinas y formas foráneas de gobierno.
El proceso de la institucionalización socialista rompía con los valores de la nación cubana. En un desfachatado ensayo, titulado “Martí y Lenin”, en 1934, Juan Marinello expresaba: …”el ideario martiano no es solo insuficiente para resolver la actual cuestión cubana, sino que significa, en caso de ser embrazado por nuestras masas, el retraso más lamentable de la solución verdadera” … En otras palabras, el ideario martiano era un obstáculo para la instauración en Cuba de un estado totalitario marxista-leninista.
XI. LA CAÍDA DEL MURO DE BERLIN
De esta manera la caída del muro de Berlín significa no solo la derrota del campo socialista en la Guerra Fría, sino, además, el agotamiento de la era moderna, la era de los mitos, las ideologías, los partidos de políticas doctrinarias, aspirantes a la toma del poder, y el inicio de una era de circulación de ideas, información, concertaciones, una era sin fronteras, sin distancias, de internacionalización de los procesos productivos y de la soberanía de los individuos. En fin, la posmodernidad, donde el derecho, como ciencia social autónoma debe ejercer su imperio al servicio de la pluralidad político-social de la humanidad toda.
Ello, por supuesto, exige una nueva forma de vida a la que le corresponden nuevas instituciones. La soberanía del individuo, la internacionalización de los procesos, las nuevas formas de producción, de relaciones de trabajo, exigen una nueva sociabilidad, una nueva concepción de la sociedad, el estado y el derecho. La protección del individuo deja de ser solo responsabilidad de los “estados soberanos”, y comienza la era del derecho internacional humanitario: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paro sobre derechos sociales y políticos, etc., comienzan a universalizar al individuo.
XII. EL DERECHO POSMODERNO
Todo cambio comienza con el discernimiento, con la revolución pacífica de los valores de la conciencia propia, clarificando los fines de nuestra conducta, sometiéndonos al escrutinio de la autenticidad. En la posmodernidad, el derecho debe ser valorado y reconocido en lo que es: una ciencia social autónoma capaz de ejercer su imperio al servicio de la pluralidad política y social.
Es necesario un profundo cambio de mentalidad de parte de los juristas que obligue a un replanteamiento del rol del derecho, empeñado históricamente en interpretar las leyes para aplicarlas conforme a la intención del legislador, que es la representación de la élite que ejerce el poder. En la nueva Era, sin embargo, el derecho debe procurarle justicia al individuo. En consecuencia, el poder judicial debe ser verdaderamente independiente. Sus miembros, elegidos por los ciudadanos, al margen de ideologías o intereses políticos coyunturales, porque las ciencias, como las artes no son ideologías.
Es imperioso que los sistemas de justicia se conviertan en instrumento al servicio del nuevo soberano; el ciudadano. Las ciencias jurídicas, las doctrinas, deben venir a solucionar los conflictos del hombre allí, en cualquier parte donde esté.
En la Nueva Era el Derecho busca otros elementos de referencia o métodos de conocimiento y procesamiento de la información. El derecho posmoderno es un movimiento sin textos sagrados, sin líderes, organizaciones dogmáticas. Es la aptitud de hacer al hombre el dueño de su propio destino y de sus propias soluciones sociales y jurídicas, es una actitud auténticamente creadora. Debe ser un derecho que se sostenga por la fuerza de la justicia, que es lo equilibrado, lo armónico, en fin, lo justo.
XIII. EL DERECHO EXISTE, AUNQUE NO ESTÉ EN LA NORMA
El Derecho Posmoderno se opone a sistemas cerrados y a la deducción, al normativismo que nos han trasplantado los sistemas jurídicos de la modernidad, a esa persistencia a pegarnos a la norma. La Nueva Era exige tolerancia, la improvisación creativa. Un nuevo concepto sobre el uso de la razón en forma operativa y finalista, una idea de que el Derecho existe, aunque no exista norma, por la razón de la justicia, una reconstrucción de lo que se llamaría la seguridad dinámica, una concepción del Derecho como fabricación histórica temporal.
La concepción del Pacto Social Posmoderno le permitirá al Derecho influir de manera trascendente en los procesos históricos y políticos de la sociedad. En realidad, es, más que todo, una forma de resolver problemas concretos de trascendencia jurídica; un cuerpo de normas determinadas que evade la sistematización. Un derecho que nace y crece de conformidad con la realidad social, al ritmo de las decisiones de los ciudadanos y los jueces. Se fundamenta en doctrinas judiciales, que se van consagrando en cada caso. No se trata de una ley, ni de un planteamiento general que sirve para todos y en todo el mundo, sino más bien de cierta sensibilidad por los casos en particular. Es antagónico con los fundamentos del pensamiento jurídico del imperio de la ley. Es un sistema de derecho para el imperio del individuo, la resolución de los conflictos, la búsqueda de la justicia que es el equilibrio, lo armónico, en fin, lo justo.
No significa que el Derecho desprecie la función legislativa. Bien se tiene presente como expresión de la política pública en un momento determinado. Es un parámetro más a la mano del juez a la hora de resolver un caso sabia y responsablemente.
El imperio de la Ley, como expresión del Poder Económico – Político, como cuerpo de normas resulta en la mayoría de las veces en un instrumento de dominación, sojuzgamiento y explotación de un sector de la sociedad minoritario, contra las grandes masas irredentas, lo que lo hace un sistema de derecho rechazado incluso en aquellos países de largo arraigo. Prueba de ello son las constantes revoluciones y golpes de estado que suceden allí donde impera.
En el derecho posmoderno está la afirmación del hombre y de su derecho a ser diferente. Pero dentro de una individualidad que signifique creación y gestación de infinidad de subjetividades que tengan el único control de ser compatibles con los demás, con el todo del todo. No es la mera imposición, es la búsqueda del equilibrio, la armonía con el discurso de la naturaleza. Es otra visión de la verdad. ¿Alguien tiene la verdad?
El Derecho en el Pacto Social Posmoderno es la afirmación de que puede haber muchas verdades, tantas como sujetos existan, y que el Derecho no debe olvidar que actúa en los particularismos.
El Pacto Social Posmoderno es la negación de todo aquello que intente imponérsenos emanado de la dictadura de las mayorías, de la ficción jurídica “pueblo” de Rousseau. El Derecho ya no es la voluntad del “pueblo” expresada por normas promulgadas por sus “representantes” sino el individuo en convivencia, en coexistencia procurando lo justo. El nuevo hombre, no del “hombre nuevo” del que habló Che Guevara, sino el nuevo hombre de Jesús de Nazareno. Ese que es soberano de sí mismo, porque Dios lo hizo a su imagen y semejanza.
XIV. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO POSMODERNO
- El objetivo de la justicia no es el imperio de la ley, sino la búsqueda de la justicia.
- El individuo como interés supremo, porque el soberano es el ciudadano, porque Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza.
- Armonía del individuo con la sociedad, del ciudadano con el Estado y del hombre con la naturaleza.
Eugenio María de Hostos nos dijo a finales del siglo XIX, “La naturaleza nos llama con toda fuerza de su objeto y fines a cumplir con ella.” Para Hostos la vida buena es la vida plena, que consiste en vivir en paz y armonía con uno mismo, con la sociedad, la naturaleza, el universo.” Y continua José María de Hostos: “Los actos de la humanidad, en todas las esferas de la acción, orgánica, moral, e intelectual hacen de ella un segundo creador y una creación continua.”
La posmodernidad parece haber puesto en relieve un elemento clave del hombre.
La posmodernidad propone deshacernos de esos artificios que hablan de fines ideales, de las utopías.
La ley ha de concebirse de modo tal que estos derechos individuales puedan estar garantizados.
Estamos frente a complejidades nuevas, que proponen y presionan para que se den nuevas autodescripciones de la sociedad.
El Derecho posmoderno debe pretender articular el orden dentro de la diversidad.
El Derecho posmoderno debe rescatar la diversidad cultural, tiene que ser un orden esencialmente dinámico.
El Derecho pomoderno no cree en los largos plazos para efectivizar los proyectos modernizadores. En la dinámica actual no pueden efectivizarse estos planes, porque el tiempo, las transformaciones sociales, no resisten una estrategia alérgica al cambio. Ya nada puede ser para mañana.
Aquellos gobiernos que han intentado diseñar, desde arriba, nuestro futuro, los planes quinquenales, la economía planificada, etc., pretendiendo tener un marco absoluto social sobre el cual trabajar, han sido, no sólo petulantes en sus pretensiones, sino desacertados, porque no pueden pretender tener un plan que determine que va a ser el país mañana.
Derecho existe aún sin ley.
Dios en la Edad Media, la Razón en la Modernidad y el Individuo en la Posmodernidad. Estamos ante la antesala de una reflexión inevitable del hombre consigo mismo y su entorno. Ese es el Pacto Social Posmoderno!!!
En la posmodernidad se impone el principio por el cual el juez está obligado a hacer justicia con o sin norma jurídica previa.
En la “posmodernidad” parece que se camina más bien al cambio constante de todo, sin regla superior permanente alguna.
La sociedad posmoderna tiene que replantearse los fundamentos e instrumentos con que dar seguridad jurídica a la sociedad.
El derecho en el Pacto Social Posmoderno debe partir de un análisis típicamente inductivo y los hechos centran la atención en la aplicación judicial individualizada del derecho a casos concretos. El derecho en el Pacto Social Posmoderno, debe ser de creación fundamentalmente ciudadana y judicial. Como en la Cristiandad:
“Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la cárcel.” Mateo 5:25
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