comparación entre los valores nucleares de cada concepción del Estado y el Derecho con los principios estructurales del Proyecto de Constituyente Ciudadana (PCC), basado en: -soberanía ciudadana activa, -poder constituyente permanente,
-control del poder,
-juridicidad al servicio de la persona y no del aparato estatal, y
-ruptura con el constitucionalismo elitista.
I. Valores centrales del Proyecto de Constituyente Ciudadana
Sintetizando su planteamiento, el PCC se funda en:
1. La soberanía reside en el ciudadano, no en una abstracción colectiva ni en el Estado.
2. El poder constituyente es permanente, no se agota en un acto fundacional.
3. Participación directa y control ciudadano sobre las instituciones.
4. Limitación estricta del poder y rechazo del Estado como fin en sí mismo.
5. Primacía de la dignidad humana y la libertad política real, no meramente formal.
6. Desconfianza estructural del poder concentrado, sea político, burocrático o ideológico.
Con estos criterios, evaluemos los modelos.
II. Concepción Norteamericana del Estado y el Derecho
Rasgos esenciales
• “We the People” como pacto entre ciudadanos soberanos, no como masa orgánica.
• Constitución como instrumento de limitación del poder, no de organización total del Estado.
• Separación estricta de poderes y checks and balances.
• Derechos preexistentes al Estado (iusnaturalismo político).
• Descentralización y federalismo.
Compatibilidad con el PCC
Muy alta, con una salvedad histórica.
✔ Coincide plenamente en:
• Soberanía ciudadana individual.
• Desconfianza del poder.
• Derecho como límite al Estado.
• Constitucionalismo como escudo del ciudadano.
✘ Diverge en:
• Su evolución hacia un constitucionalismo judicial elitista y una democracia representativa cerrada.
👉 Conclusión:
La concepción norteamericana es la más compatible en su núcleo filosófico original, y el PCC puede entenderse como una radicalización democrática de ese modelo, corrigiendo su deriva oligárquica.
III. Europa Continental (Modelo Romano-Germánico)
Rasgos esenciales
• Soberanía popular abstracta (el “pueblo” como entidad).
• Estado como ordenador central de la vida social.
• Constitución como proyecto normativo del Estado.
• Democracia principalmente representativa.
• Tradición positivista del derecho.
Compatibilidad con el PCC
Media a baja.
✔ Coincide en:
• Reconocimiento formal de derechos.
• Idea de constitucionalidad.
✘ Diverge en:
• El ciudadano es objeto, no sujeto permanente del poder.
• El Estado es el centro del sistema.
• La participación directa es excepcional.
• El poder constituyente es cerrado y episódico.
👉 Conclusión:
El modelo europeo continental es incompatible en lo esencial con el PCC, pues privilegia la estabilidad del Estado sobre la soberanía viva del ciudadano.
IV. Rusia / Eurasia (Tradición Bizantina)
Rasgos esenciales
• Poder vertical y centralizado.
• Estado como encarnación histórica de la nación.
• Derecho subordinado al poder político.
• Continuidad entre zarismo, sovietismo y presidencialismo fuerte.
• Colectivismo estatal.
Compatibilidad con el PCC
Nula.
✘ Incompatibilidades fundamentales:
• Niega la soberanía ciudadana.
• Rechaza el control horizontal del poder.
• El derecho es instrumento del Estado.
• No existe poder constituyente ciudadano real.
👉 Conclusión:
Es radicalmente incompatible con el Proyecto de Constituyente Ciudadana.
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V. China (Confucianismo + Marxismo-Leninismo)
Rasgos esenciales
• Primacía del orden, la armonía y la jerarquía.
• Estado-partido como tutor moral de la sociedad.
• Derecho como mecanismo de disciplina social.
• Ausencia de soberanía individual.
• Legitimidad basada en eficiencia, no en consentimiento.
Compatibilidad con el PCC
Ninguna.
✘ Incompatibilidades totales:
• El ciudadano no es soberano.
• No existe poder constituyente.
• El Estado es el fin supremo.
• La participación es funcional, no decisoria.
👉 Conclusión:
China representa el antimodelo del PCC.
VI. Conclusión General Comparativa
Modelo
Compatibilidad con el PCC
Norteamericano (fundacional)
🟢🟢🟢🟢🟢 Muy alta
Europa Continental
🟡🟡 Baja-media
Rusia / Eurasia
🔴 Nula
China
🔴 Nula
VII. Conclusión Final
El Proyecto de Constituyente Ciudadana es filosófica y estructuralmente compatible, casi de forma exclusiva, con la concepción norteamericana originaria del Estado y el Derecho, entendida no como sistema cerrado, sino como pacto dinámico entre ciudadanos soberanos.
Sin embargo, el Proyecto de Constituyente Ciudsdana va más allá:
• Supera el constitucionalismo representativo.
• Reactiva el poder constituyente.
• Devuelve el Estado a su lugar instrumental.
En ese sentido, el PCC no copia ningún modelo:
rescata lo mejor del constitucionalismo liberal norteamericano y lo lleva a su consecuencia lógica: la soberanía permanente del ciudadano.
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