viernes, 22 de enero de 2010

Califican opositores intolerable hostigamiento que sufren bajo el régimen comunista en Cuba


(Radio Martí)- Califican opositores pacíficos cubanos como intolerable la persecución política y el hostigamiento que sufren bajo el régimen comunista en Cuba.

Jorge Luis García Pérez, conocido por Antúnez, y su esposa Iris Pérez Aguilera, aseguraron a Radio Martí que las ofensas, vigilancia y malos tratos recibidos de parte de la policía política se ha convertido para ellos en un calvario.

En el día de ayer el matrimonio de disidentes fue sacados por la fuerza por los agentes represivos de la casa donde se encontraban de visita en Santiago de Cuba.

El opositor cubano y su esposa se encontraban en una visita privada en la casa de un colega en Santiago de Cuba, cuando sorpresivamente fueron golpeados por agentes al servicio de la Seguridad del Estado Cubano.

Nuestra colega, Gioconda Tapia, tiene el reportaje.

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Derechos violados:

Artículo 1.

•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 11.

•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 18.

•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

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