viernes, 22 de enero de 2010

EL DESASTRE DE MAZORRA



Por Ángel Moya AcostaPublicado AyerDesde las prisionesValorar: No valorado

Prisión Combinado del Este, La Habana, 21 de enero de 2010, (PD) El régimen castrista afirma mediante su propaganda nacionalista extrema que tanto la salud pública como la siquiatría cubana son ejemplos para el mundo. Como pilar de lo que afirman, muestran al Hospital Siquiátrico de La Habana (Mazorra) como emblema de atención y cuidado esmerado de los pacientes.

Según nota de prensa aparecida el 16 de enero en el diario oficial Granma, órgano oficial del Partido Comunista, fallecieron 26 pacientes por diferentes causas. Estas causas, en mi opinión fueron cuidadosamente manipuladas por las autoridades.

Los voceros del gobierno no mencionan entre las causas, las condiciones de ingreso de los pacientes. Esto, entre otras causales incluye la atención médica básica, alimentación, si tenían medios para su protección y cuidado, si el hospital tenía condiciones óptimas en redes eléctricas, sanitarias, etc.

Todos sabemos que en Cuba la soga rompe siempre por lo más delgado. Pero también, que los únicos responsables por la tragedia son Raúl y Fidel Castro, por desviar recursos económicos a otras funciones que nada tienen que ver con la salud pública de Cuba, como pueden ser, la represión política y la promoción clientelista del régimen en el extranjero. El otro gran responsable es por supuesto, el ministro de Salud Pública José Balaguer.
primaveradigital@gmail.com

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Derechos violados:

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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