viernes, 22 de enero de 2010

REPRIMEN Y GOLPEAN A RECLUSO ESPOSADO



Por Pedro Argüelles MoránPublicado AyerDesde las prisionesValorar: No valorado
Pedro Argüelles Morán

Director de la agencia de prensa independiente Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes (CAPI) en Ciego de Ávila. Prisionero de conciencia y miembro del Grupo de los 75. Extingue una sanción de 20 años de privación de libertad. primaveradigital@gmail.com

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Prisión Provincial Canaletas, Ciego de Ávila, 21 de enero de 2010, (PD) El pasado 28 de diciembre, el recluso Germán Bermúdez Carmona fue víctima de una feroz golpiza propinada por el jefe del destacamento 8, reeducador del Ministerio del Interior, Niorbis Duvergel Chamorro en la Prisión Provincial Canaletas.

Bermúdez de treinta y siete años de edad, residente en la ciudad de Florida en la provincia de Camagüey, discutió con el reeducador Duvergel Chamorro, a partir de los modales descompuestos de este. Ofendido por el oficial, Bermúdez comenzó a gritar consignas contra el régimen y de modo personal, contra Fidel y Raúl Castro. De inmediato, fue confinado a celda de castigo y posteriormente conducido a la 1ra Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Ciego de Ávila para iniciarle un proceso por ‘desacato’ al presidente de los Consejos de Estado y Ministros.

Bermúdez gritó allí que su libertad de expresión no se la arrancarían con nuevas sanciones. De inmediato recordó a las víctimas del Remolcador 13 de marzo y calificó a Fidel y a Raúl Castro de asesinos. Fuera de sí, dio vivas a los derechos humanos a la libertad de expresión y a las asociaciones pacíficas.

El reeducador Chamorro comenzó a golpearlo nuevamente, mientras el prisionero continuaba esposado con las que se corresponden con el modelo de máxima seguridad, que atan junto a las manos, la cintura y los pies. Varios policías lo lanzaron violentamente al interior del carro celular (jaula) que lo transportó a la sede de la policía de Seguridad del Estado en Ciego de Ávila. Allí Bermúdez continuó con su rebeldía y fue nuevamente golpeado, en presencia de oficiales de este cuerpo.

De regreso a Canaletas, permanece en celda de castigo a la espera que se le levanten nuevas acusaciones. Se ignora cuáles.
primaveradigital@gmail.com

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Derechos violados:

Artículo 1.

•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 18.

•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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