jueves, 7 de enero de 2010

TODO POR ORLANDO ZAPATA TAMAYO


COMUNICADO

7 de enero de 2010

"Queridos hermanos míos de la oposición interna de Cuba, tengo muchas cosas que decirles, pero no he querido hacerlo por papel y tinta, pues espero ir a ustedes un día cuando nuestra patria sea libre y sin dictadura castrista. Abajo Fidel. Vivan los derechos humanos, con mi sangre les escribí, para que la guarden como parte del salvajismo de que somos víctima el presidio político cubano".
Orlando Zapata Tamayo.
Prisión de Guanajay 20 de abril de 2004.

Houston, Texas – www.PayoLibre.com – Los integrantes del Movimiento Alternativa Republicana dentro y fuera de Cuba, nos sumamos al llamado hecho desde la prisión provincial de Holguín, por el prisionero político Juan Carlos Herrera Acosta, en favor de la vida de nuestro hermano, Orlando Zapata Tamayo, miembro fundador y presidente de honor de nuestra organización.

El régimen totalitario castrista no perdona y se ensaña de manera cruel contra aquellos cubanos dignos que, como nuestro valeroso compatriota Zapata, defienden con firmeza sus principios y luchan vertical y corajudamente frente a la ignominia que representa una dictadura que por más de medio siglo desangra nuestra patria, por lo que compartimos y agradecemos infinitamente la preocupación de todos los demócratas que hoy alzan sus voces para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra este Titán de la lucha cívica por los derechos y libertades de nuestra sufrido pueblo y reiteramos a la comunidad democrática internacional que muestre seriamente su compromiso con la libertad y exija a la tiranía la inmediata libertad de Orlando Zapata Tamayo y demás prisioneros políticos cubanos.

Movimiento Alternativa Republicana.
6 de enero de 2010
Houston, Texas


Por: Eduardo E. Rodríguez Candelario
Comunicador del OCPI

Las violaciones de derechos en éste caso, de Tamayo y, todos los demás prisioneros políticos y de conciencia, firmado por Cuba, son las siguientes:

1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.

•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.

•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.

•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.

•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.

•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.

•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.

•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.

•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.

•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.

•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.

•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Los comunistas no respetan ni honran nada, ningún término, conste, que firmado por ellos mismo, solo la que le conviene para mantener su poderío opresivo contra el sufrido y desesperado pueblo y, para aprovecharse de la buena voluntad de los países democráticos.

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