
Doralis Álvarez Soto
10 de febrero de 2010
La Habana, Cuba – www.PayoLibre.com – Más de 30 opositores lograron hacer el pasado 4 de febrero una marcha pacífica por el casco histórico y las principales calles de Camagüey, donde exigieron la libertad del prisionero de conciencia de la ola represiva del 2003 Orlando Zapata Tamayo, quien se encuentra grave en el hospital Amalia Simoni, de esta ciudad.
“Libertad para los presos políticos”, “Vivan los Derechos Humanos”, “Libertad para Orlando Zapata”, eran las consignas que gritaban los activistas.
Los defensores de derechos humanos fueron golpeados, arrestados y devueltos a sus pueblos de origen.
Entre los agredidos estuvieron Belkys Bárbara Portal Prado, quien recibió un fuerte golpe en la boca que le provocó serias lesiones, y Julio Romero Muñoz, a quien un violento golpe en la cabeza le hizo perder el conocimiento.
El líder opositor Virgilio Mantilla Arango permaneció bajo arresto hasta el día 8.
Unas 8 cuadras importantes de dicha ciudad fueron testigo de esta manifestación.
Centro de Información del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba.
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Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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